REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 21 de septiembre del 2012.
Años: 202º y 153º
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 20 de julio del 2010, por los ciudadanos WILMER ANTONIO HIDALGO VALDERRAMA y YADIRA DEL VALLE SARMIENTO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.671.401 y V- 17.989.378 en su orden, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado ANTERO MONTILLA TORO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº. 58.127, de este mismo domicilio, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil, del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 05 de Marzo de 2010, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 34, cursante al folio cuatro (04) y su vuelto del presente expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos, ni bienes que liquidar.
En fecha 23 de julio del año 2010, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud, tal como se evidencia al Folio (05) de la presente causa.
Mediante escrito presentada en fecha 18 de septiembre del año 2012, los cónyuges ciudadanos WILMER ANTONIO HIDALGO VALDERRAMA y YADIRA DEL VALLE SARMIENTO ALVARADO, anteriormente identificados, asistidos por el abogado CARLOS EDUARDO HERRERA VALVERDE, inscrito en inpreabogado con el Nro. 146.363 y domiciliado en la Ciudad de Barinas, manifestaron que, por cuanto ha transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha, en que fue declarado por este tribunal, la Separación de Cuerpos hasta la presente fecha, solicitan se decrete su Conversión en Divorcio.
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones
de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de separación de cuerpos y de bienes, basado en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
Son causales únicas de divorcio:……………(omissis)…
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 23/07/2010, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges WILMER ANTONIO HIDALGO VALDERRAMA y YADIRA DEL VALLE SARMIENTO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.671.401 y V- 17.989.378 en su orden, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Oficina de Registro Civil, del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 05 de Marzo de 2010, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 34.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. Nro. 2010-720.
NC/og
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