REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 18 de Septiembre de 2012.
202º y 153º

Solicitud № 12-13.984
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos MARIANA DEL CARMEN GARCIA HURTADO, KAREN NAILETH GOMEZ RANGEL y GREYSI NAZARET PARRA RANGEL, venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.548.836, V-21.171.120 y V-23025.881, asistidos por el abogado en ejercicio RAMON ALONSO RIVERO BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el № 43.781, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de los ciudadanos de los de-cujus FANNY ISOLINA RANGEL y CARLOS LUIS GARCIA, quien en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad № V-11.717.927 y V-17.203.452, fallecido ambos abintestato en fecha 05 de Mayo del año 2012, residenciados en la Municipio Rojas del Estado Barinas.
En fecha 13/08/2012 se realizo el sorteo de distribución, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma.
Considera este Tribunal que si bien es cierto que con la activación de la Resolución № 2009-0006, de fecha 02 de abril del año 2009, se ampliaron las competencias a los Tribunales de Municipio de toda la Republica Bolivariana de Venezuela; no es menos cierto que se deben atender las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Siendo así por tener al momento del fallecimiento de los ciudadanos FANNY ISOLINA RANGEL y CARLOS LUIS GARCIA con domicilio el Municipio Rojas del Estado Barinas, según consta en las actas de defunción consignadas en la solicitud, es por lo que este Tribunal carece de competencia para conocer sobre el presente asunto en razón del territorio, correspondiéndole el Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y así se declara.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa en razón del territorio, y declina la competencia al Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en consecuencia se deja transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro

La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez

En Esta misma fecha (18/09/2012) se formo expediente y se le dio entrada bajo el № 12-13.984. Conste.
La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez

Solicitud № 12-13.984
GTMM/yfjz