REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINASEN SU NOMBRE

Barinas, 20 de Septiembre de 2012.
Año 202º y 153º

Solicitud Nº 12-13.962
Motivo: Declaración Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano CARLOS ALONSO ARIAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad № V- 9.478.168, asistido por la abogada en ejercicio Mercedes Rivas Rivas, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el № 11.141, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus ALONSO ARIAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, Ingeniero Civil, con identificación № V- 1.985.764, fallecido ab-intestato el 14/06/2012, a las 03:30, a.m., en Casa de Habitación situada en la Urbanización La Carolina, Callejón San Carlos, S/N, de esta ciudad de Barinas.- Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “La Noticia”, en fecha 20 de julio de 2.012, consignado en fecha 23/07/2012 y agregado en autos en fecha 25 de julio de 2.012, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de: defunción del de-cujus ALONSO ARIAS, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas , bajo el № 703, en fecha 14/06/2012, cursante al folio dos (02); Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ALONSO ARIAS FERNANDEZ, asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 1.137, expedida ante el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 18/09/2008, cursantes a los folios 03 y su vto; copias simples de las cedulas de identidad del solicitante, y del causante, insertas a los folios 04 y 05.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus ALONSO ARIAS, al ciudadano: CARLOS ALONSO ARIAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad № V- 9.478.168. Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse cuatro juegos de copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud, una vez que consignen los emolumentos necesarios. Diarícese. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.-
El Secretario Accidental,

Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón.
En esta misma fecha (20/09/2012), se publicó y registró el anterior Decreto. Conste.

El Secretario Accidental,

Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón.

Solicitud Nº 2012-13.962.
OEZA/JSOO/m.v.-.