REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 25 de Septiembre de 2012.
202º y 153º


Solicitud № 12-13.960
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos: ESTEBAN ALEJANDRO ARAQUE y MARIA ALEJANDRA ARAQUE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de las cedulas de Identidad Nros. V-17.205.821 Y V-19.191.212, domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas asistidos por el abogado en ejercicio, LINO DE LA PAZ ARAQUE LAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.990.258, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.653, actuando en representación de los ciudadanos arriba identificados, en sus carácter de hijos de la de-cujus, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus JOSEFA DE LA CONCEPCION DIAZ AVILA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 8.170.297, fallecido ab-intestato en fecha 07 de Febrero del 2012, quien estuvo domiciliada esta ciudad de Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día martes 24/07/2012, consignado en fecha 26/07/2012 y agregado en autos en fecha 30/07/2012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana JOSEFA DE LA CONCEPCION DIAZ AVILA, asentada bajo el № 402, por ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan, de fecha 08/02/2012, cursante al folio2; Fotocopia de la Cédula de Identidad de los solicitantes sus hijos de la de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus JOSEFA DE LA CONCEPCION DIAZ AVILA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 8.170.297, a los ciudadanos: ESTEBAN ALEJANDRO ARAQUE y MARIA ALEJANDRA ARAQUE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de las cedulas de Identidad Nros. V-17.205.821 Y V-19.191.212. Se acuerda copias certificadas de todo el presente expediente, una vez que la parte solicitante suministre los fotostatos necesarios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.

El Secretario Titular

Abg. Jonny Simon Ocaña Obregón.








Solicitud № 12-13.960
OEZA/JSO/k.v.-