REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 26 de septiembre de 2012.
202º y 153º

Solicitud № 12-13.971.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos CARMEN ARIANI POLANCO GRATEROL, SERGIO ANTONIO GRATEROL, CARMEN YSABEL VELAZQUEZ GRATEROL y LURYS ELENA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-9.265.533, V-9.987.251, V-9.987.250 y V-11.708.385, asistidos por la abogada en ejercicio RUTH MARGARITA LAMEDA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula identidad № V-13.845.417, inscrito en el inpreabogado bajo el № 165.403, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus GLADYS ROSA GRATEROL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.132.947, fallecida abintestato en fecha 23 de noviembre del año 2011, en el hospital Doctor Luis Razetti, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día martes 24/07/2012, consignado en fecha 25/07/2012 y agregado en fecha 26/07/2012 a los autos, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana GLADYS ROSA GRATEROL, asentada bajo el № 1.135, por ante Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 23/11/2011, cursante al folio 3; constancia de datos filiatorios de la ciudadana CARMEN ARIANI POLANCO GRATEROL, de fecha 31/01/2012, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de datos Filiatorios, cursante a los folios 5 y 6; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano SERGIO ANTONIO, asentada bajo el № 58, por ante la Prefectura del Municipio Mantecal, Distrito Muñoz del Estado apure, de fecha 12/02/1975, cursante al folio 7; constancia de datos filiatorios de la ciudadana CARMEN YSABEL VELAZQUEZ GRATEROL, de fecha 28/02/2012, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de datos Filiatorios, cursante al folio 8; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LURYS ELENA, asentada bajo el № 1.836, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 29/10/1968, cursante al folio 9; Fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de la de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus GLADYS ROSA GRATEROL, a los ciudadanos CARMEN ARIANI POLANCO GRATEROL, SERGIO ANTONIO GRATEROL, CARMEN YSABEL VELAZQUEZ GRATEROL y LURYS ELENA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-9.265.533, V-9.987.251, V-9.987.250 y V-11.708.385. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.
El Juez Provisorio, (fdo) firma ilegible Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. El Secretario Accidental (fdo) firma ilegible Abg. Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón. Exp. № 12-13.971. OEZA/JSOO/ld. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil doce. Conste.
El Secretario Accidental,

Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón
Exp. № 12-13.971.
JSOO/ld.