REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Juzgado Primero del Municipio Barinas de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
BARINAS.

Expediente Nº 12-6257
Sentencia Interlocutoria
Solicitantes: Pedro Pablo Montilla Salas y Yusmary Ofelia Pérez Cabrera.
Motivo: Divorcio 185-A.

Barinas, 27 de Septiembre de 2012.
202 ° y 153 °
Vistas las anteriores actuaciones debidamente Distribuidas, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Pedro Pablo Montilla Salas y Yusmary Ofelia Pérez Cabrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.141.682 y V-8.142.327, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MILTON JAVIER PAREDES ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V – 16.514.465 e inscrito en el inpreabogado bajo el № 150.990, y de este domicilio.
En fecha 21/09/2012 se realizo el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma.
Considera este Tribunal que si bien es cierto que con la activación de la la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, se ampliaron las competencias a los Tribunales de Municipio de toda la Republica Bolivariana de Venezuela; establece en su artículo 3, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio.
En consecuencia, se desprende del escrito presentado por los ciudadanos antes mencionados, donde señalan como ultimo domicilio conyugal en la Parroquia los Guasimitos del Municipio Obispos de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, es por lo que este Tribunal carece de competencia para conocer sobre el presente asunto en razón del territorio, correspondiéndole el Juzgado del Municipio Obispos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y así se declara.

De manera y conforme a lo antes indicado este Juzgado se declara Incompetente por el Territorio para conocer de la presente causa, declinando su competencia al Juzgado del Municipio Obispos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para el conocimiento de la presente causa. Así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
DISPOSITIVA:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de Divorcio 185-A y en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado del Municipio Obispos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintisiete días del mes de Septiembre del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. El Juez Provisorio, Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro, El Secretario Accidental, Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón. En ésta misma fecha (27/09/2012), se le dio entrada en el Libro respectivo bajo el Nº 12-6257, se publicó y registró la anterior Sentencia. Conste. -l Secretario Accidental, Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón. Exp. Nº 12-6257,OEZA/JSOO/er. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los Veintisiete días del mes de Septiembre del año dos mil doce. Conste,



El Secretario Accidental,


Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón











Solicitud № 12-6257.
JSOO/er.