REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 20 de septiembre de 2012.
Años: 202º y 153º.

Visto el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento fundamentado en los artículos 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, presentado por los ciudadanos: YISMET YANMARY MEJÍAS JIMENEZ y HECVIS JOSÉ FLORES CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de profesión licenciada en educación y comerciante, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.224.445 y V-17.724.255, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Franklin Duvalier Briceño Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.428, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, DECRETA la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes y homologa los términos del acuerdo referentes a la suspensión de la vida en común de los cónyuges y el derecho de fijar residencia en cualquier lugar del país. Se acuerda expedir cuatro copias certificadas de todos folios que conforman la solicitud incluyendo el presente auto, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.








Sol. Nº 1193.
JLP/opm.
Sent. Nº 142-2012.