REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 20 de septiembre de 2012.
Años: 202° y 153°.
Vista la diligencia suscrita en esta misma fecha, por la ciudadana: YEPSY COROMOTO NADALES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.153.357, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente signado con el Nº 1290, en la cual desiste del procedimiento de incumplimiento de obligación de manutención incoada contra el ciudadano: JOSÉ GREGORIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.711.769, en beneficio de sus hijos, de catorce (14) doce (12) y siete (07), año de edad, cuyos nombres se omiten por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1290.
JLP/opm.
Sent. Nº 143-2012.
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