REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 24 de septiembre de 2012.
202° y 153°.

Visto el convenimiento suscrito en fecha 19-09-2012, por los ciudadanos: MIRTHA COROMOTO DUGARTE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-18.116.032, de ocupación estudiante, domiciliada en el sector La Floresta, calle Los Araguaney Nº 29, entre avenidas 8 y 9, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JUAN HUMBERTO CASTRO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.047.650, de ocupación administrador de la finca La esperanza propiedad del Doctor Antonio Peña, ubicada en el caserío Las Palmas, vía Barinas entrada a mano izquierda al pasar la escuela, domiciliado en la población de Curbatí, diagonal a la Prefectura, calle Colombia, Nº 5-66, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de sus hijas, de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención, más un bono especial de compensación por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) adicionales a la mensualidad, en los meses de agosto y septiembre de cada año por inicio de año escolar y festividades navideñas, para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) en dichos meses, así mismo el padre proveerá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica en beneficio de sus hijas cuando sea requerido. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario, en la cuenta de ahorro Nº 1750185290060965346 del Banco Bicentenario, cuya titular es la solicitante, antes identificada. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente y niña, identificadas en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.







Exp. No. 1369.
JLP/um.
Sent. Nº 149-2012.