REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 24 de septiembre de 2012.
Años: 202° y 153°.
Vistas la anterior diligencia suscrita en fecha 19-09-2012, por el abogado JENRRY ANTONIO MEDINA MORA, titular de la cédula de identidad Nº v- 11.374.526, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.546, actuando con el carácter de parte demandante en el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación contra el ciudadano: CARLOS LUÍS LOBO TORO, mediante la cual consigna convenimiento realizado entre las partes en fecha 30 de julio de 2012, en la cual el demandado canceló el valor de la letra de cambio objeto de esta demanda por la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 21.124,00) en la forma siguiente: dieciséis mil ciento veinticuatro Bolívares (Bs. 16.124,oo) en dinero efectivo y la cantidad de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) mediante cheque Nº S-92 22005575 correspondiente a la cuenta Nº 01020147120000035680 del Banco Venezuela de fecha 30-08-2012, y por cuanto de tal convenimiento se deduce que no hay mas conceptos que reclamar, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Se deja sin efecto la medida preventiva de embargo dictada por Sentencia interlocutoria de fecha 04-07-2012, para lo cual se ordena librar oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio Pedraza y Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria.
Exp. No. 503.
Sent. Nº 148-2012
JLP/jmab/opm.
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