REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 26 de septiembre de 2012.
Años: 202° y 153°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: ROSALIA QUIÑONES, CATALINA QUIÑONES, SILVERIO ADELSO CAMACHO QUIÑONES, PABLO EMILIO CAMACHO QUIÑONES, GABINO ANTONIO CAMACHO QUIÑONES, ANA TEODORA CAMACHO QUIÑONES, CASILDA SUSANA CAMACHO QUIÑONES, JOSÉ ELAUTERIO CAMACHO QUIÑONES e IGNACIA GREGORIA CAMACHO QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, casados, el tercero y quinto, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.931.665, V- 8.135.923, V-6.590.699, V-6.590.697, V-9.992.865, V-11.185.655, V-11.709.506, V-13.212.682 y V-12.825.903, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado Félix Aurelio Galíndez Sulbarán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.191.100, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.066, mediante el cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la difunta: JUSTINA NATALIA QUIÑONES DE CAMACHO, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.756.972, fallecida el día 21 de mayo del año 2007, en su casa de habitación, ubicada en la avenida 3, entre calles 4 y 5, Barrio El Silencio, Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, a causa de paro cardiaco - desequilibrio-Hidroeléc.-trolitico-c.a de vesícula, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 44 de fecha 23-05-2007, emitida por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 23-05-2007, cursante al folio 05 y vuelto de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de julio de 2012, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testifícales los ciudadanos: CARMEN VICTORIA SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, de sesenta y seis (66) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.501.201, domiciliada en el Barrio El Silencio, avenida 3 entre calles 5 y 6, casa Nº 2-35, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y CIRO ANTONIO SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, de sesenta y dos (62) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.617.879, domiciliado en el Barrio El Silencio, calle 5, casa Nº 2-37, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocieron a los ciudadanos: Rosalía Quiñones, Catalina Quiñones, Silverio Adelso Camacho Quiñones, Pablo Emilio Camacho Quiñones, Gabino Antonio Camacho Quiñones, Ana Teodora Camacho Quiñones, Casilda Susana Camacho Quiñones, José Elauterio Camacho Quiñones e Ignacia Gregoria Camacho Quiñones y a la fallecida Justina Natalia Quiñones de Camacho, quien era la madre de los ciudadanos antes mencionados, que trabajó para el Instituto Nacional de Nutrición como jefa de oficina, que igualmente conocieron al difunto Bruno Florentino Quiñones Pérez, quien era hermano de la de cujus Justina Natalia Quiñones de Camacho, quien trabajó en el Hospital Doctor Francisco Lazo Martí como auxiliar de enfermería, que la difunta Justina Natalia Quiñones de Camacho dejó como únicos y universales herederos a sus hijos antes mencionados y no tuvo otros hijos ni llegó a adoptar ninguno.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: 1) acta de defunción, signada con el Nº 44, fecha 23 de mayo de 2007, emitida por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en esa misma fecha, inserta al folio 05 y su vuelto, correspondiente a la fallecida Justina Natalia Quiñones de Camacho; 2) acta de defunción, signada con el Nº 118, fecha 23 de diciembre de 2005, emitida por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en esa misma fecha, inserta al folio 06, correspondiente al fallecido Bruno Florentino Quiñones Pérez; 3) copia fotostática simple de expediente Nº 304-06 correspondiente a la Declaración de Únicos y Universales Herederos del difunto Bruno Florentino Quiñones Pérez; 4) actas de nacimiento, emitidas por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 24/05/2007 signadas con los Nros. 825 y 325, cursante a los folios 31 y 33, correspondiente a los ciudadanos: Rosalía y Catalina Quiñones; 5) actas de nacimiento, emitidas por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas en fechas 07/06/2007 y 24/05/2007 signadas con los Nros. 369, 612, 219, 433 y 809, cursante a los folios 35, 37, 39, 43 y 47, correspondiente a los ciudadanos: Silverio Adelso, Pablo Emilio, Gabino Antonio, Casilda Susana e Ignacia Gregoria Camacho Quiñones; 6) acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 21-06-2012, signadas con el Nº 1314, cursante al folio 41, correspondiente a la ciudadana: Ana Teodora Camacho Quiñones; 7) acta de nacimiento, emitida por el Registro Principal del Estado Barinas, en fecha 19-09-2007, signadas con el Nº 1005, cursante al folio 45, correspondiente al ciudadano: José Eleuterio Camacho Quiñones; a las cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanado de autoridad competente, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 06 de julio de 2012, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 12 de julio de 2012, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 13 de julio de 2012, por uno de los solicitante asistido por el abogado Félix Aurelio Galíndez Sulbarán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.066, cursante al folio Nº 54, siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUSTINA NATALIA QUIÑONES DE CAMACHO, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.756.972, a los ciudadanos: ROSALIA QUIÑONES, CATALINA QUIÑONES, SILVERIO ADELSO CAMACHO QUIÑONES, PABLO EMILIO CAMACHO QUIÑONES, GABINO ANTONIO CAMACHO QUIÑONES, ANA TEODORA CAMACHO QUIÑONES, CASILDA SUSANA CAMACHO QUIÑONES, JOSÉ ELAUTERIO CAMACHO QUIÑONES e IGNACIA GREGORIA CAMACHO QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, casados, el tercero y quinto, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.931.665, V- 8.135.923, V-6.590.699, V-6.590.697, V-9.992.865, V-11.185.655, V-11.709.506, V-13.212.682 y V-12.825.903, en su orden, en su condición de hijos de la difunta, antes identificada.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202 de la independencia y 153 de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,

La Secretaria,





















Sol Nº 1174.
Sent Nº 151-2012.
JLP/opm.