REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 26 de septiembre de 2012.
202° y 153°.
Visto el convenimiento suscrito en fecha 21-09-2012, por los ciudadanos: : JOHANA YOLISBETH CANTERO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-17.169.990, de profesión Licenciada en Educación, domiciliada en el Barrio El Silencio, calle 4 entre avenidas 1 y 2, casa Nº 1-84, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y DARWIN ANTONIO GARRIDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.515.651, de profesión Licenciado en Educación, quien labora como Coordinador de Deporte en el Municipio Escolar Nº 9, adscrito a la nómina de la Escuela Básica Rómulo Gallegos, el cual se encuentra ubicado en el sector La Herrereña, específicamente en la Aldea Universitaria, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y también trabaja en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ) Municipalizada en el Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; en el cual convienen establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de su hija, de dos (02) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, más un bono especial de compensación por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) con motivo de la celebración de festividades navideñas, para un total de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,oo) en dicho mes, así mismo el padre proveerá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica en beneficio de su hija cuando sea requerido. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario, en dos partes, es decir, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 175002951006031288 del Banco Bicentenario, cuya titular de la solicitante, antes identificada. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en auto, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1370.
JLP/jmab.
Sent. Nº 150-2012.
|