REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 20 de Septiembre de 2.012.-
202° y 153°
Expediente Nº 3.038

Demandante: Ciudadana GABINA RUIZ RODRIGUEZ, mexicana (residente), mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° E-745.966.

Abogado Asistente: CARLOS RODRÍGUEZ GORRIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.694.

Demandada: Ciudadana MONICA LORENA GONZALEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.340.791.

Motivo: NULIDAD DE VENTA.

Visto que en el libelo de demanda, la ciudadana GABINA RUIZ RODRIGUEZ, up-supra identificada, procediendo en este acto con el carácter parte demandante en el juicio de Nulidad de Venta, intentado en contra de la ciudadana MONICA LORENA GONZALEZ MONTILLA, up-supra identificada, solicito que se decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda, cuya ubicación, linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en documento consignado, y por cuanto el tribunal observa que se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la ciudadana MONICA LORENA GONZALEZ MONTILLA, up supra identificada, constituidos de la siguiente manera: Una (01) casa de dos (02) plantas, ubicada en la Avenida Márquez del Pumar, entre callejón Coromoto y la Avenida Agustín Codazzi, la cual lleva por nombre de quinta “Vega Abajo”, la cual consta de sala , comedor, cocina, una (01) habitación y un (01) baño en planta baja y cuatro (04) habitaciones, dos(02) baños en la planta alta, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 23/02/2.010, bajo el N° 2.010.2482, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 288.5.2.2.2646 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010. Ofíciese a la referida oficina, participándole lo referente a esta medida, solicitada por la parte actora. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza Titular.

Abg. SONIA FERNÁNDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
Exp. N° 3.038
SF/LC/thamara.-