REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 24 de Septiembre de 2012.- 202° y 153°
Expediente Nº 2869.-

Demandante:
MARIA VICTORIA CLEMENTE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.388.422, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.033, con el carácter de apoderada judicial del CENTRO COMERCIAL FORUM, inscrito en el Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 06-05-1993, bajo el N° 11, folios 24 al 47 del protocolo I, Tomo Séptimo, principal y Duplicado, segundo Trimestre del año 1993, debidamente representada por su Presidente ciudadano MARCO COLLETTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 16.126.622, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 30-09-2010, inserto bajo el N° 03, tomo 236 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaria.

Apoderadas Judiciales de la parte demandante: SANDRA JOSEFINA VALECILLOS BECERRA y XIOMARA ELIZABETH SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 168.280 y 146.811.

Demandado:
Ciudadano PABLO LEONEL BONATO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-5.073.768, en su carácter de propietario del inmueble.

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO VIA EJECUTIVA (DESISTIMIENTO, SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

Vista la diligencia de fecha 20/09/2012; suscrita por la Abogada en ejercicio SANDRA JOSEFINA VALECILLOS BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.280, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MARCO COLLETTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 16.126.622, en su carácter de Presidente del CENTRO COMERCIAL FORUM, inscrito en el Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 06-05-1993, bajo el N° 11, folios 24 al 47 del protocolo I, Tomo Séptimo, principal y Duplicado, segundo Trimestre del año 1993., mediante la misma DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:

“… En horas de Despacho del día de hoy 20 de Septiembre de 2012, presente en el Tribunal la ciudadana Sandra Josefina Valecillos, debidamente identificada en autos y con el carácter acreditados en autos en los mismos ante usted con respeto ocurro a los fines de exponer. Desisto del presente Procedimiento y en tal sentido pido al Tribunal el Cese y Archivo del Presente Expediente…” (Cursiva del tribunal).

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el DESISTIMIENTO planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido, el Tribunal observa, que el presente desistimiento fue interpuesto por la abogada por la Abogada en ejercicio SANDRA JOSEFINA VALECILLOS BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.280, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MARCO COLLETTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 16.126.622, Presidente del CENTRO COMERCIAL FORUM, inscrito en el Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 06-05-1993, bajo el N° 11, folios 24 al 47 del protocolo I, Tomo Séptimo, principal y Duplicado, segundo Trimestre del año 1993., como parte demandante en la presente causa, la cual posee facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a un COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO VIA EJECUTIVA, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, interpuesto por la Abogada en ejercicio SANDRA JOSEFINA VALECILLOS BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.280, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MARCO COLLETTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 16.126.622, Presidente del CENTRO COMERCIAL FORUM, inscrito en el Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 06-05-1993, bajo el N° 11, folios 24 al 47 del protocolo I, Tomo Séptimo, principal y Duplicado, segundo Trimestre del año 1993, Parte demandante en la presente causa.
Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). 153º Años de la Federación y 202º Años de la Independencia.
La Jueza Titular

Abg. SONIA C FERNANDEZ
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta y nueve minutos de la mañana (09:39 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-


La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO




Exp. N° 2869
SFC/LC/leom.