REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO BARINAS

Barinas, 24 de Septiembre de 2.012.-
202° y 153°
Expediente: Nº 2.873.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL FORUM, inscrito en el registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 06-05-1993, bajo el N° 11, folios 24 al 47 del protocolo I, Tomo Séptimo, principal y Duplicado, segundo Trimestre del año 1993, debidamente representada por su Presidente ciudadano MARCO COLLETTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 16.126.622, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica primera del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 30-09-2010, inserto bajo el N° 03, tomo 236 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaria.

APODERADA JUDICIAL: MARÍA CHIQUINQUIRA ALVAREZ CONDE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 160.458.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESUS ALFONSO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.579.083.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO VÍA EJECUTIVA.

SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO VÍA EJECUTIVA, incoado por la apoderada judicial MARÍA CHIQUINQUIRA ALVAREZ CONDE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 160.458, de la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL FORUM, inscrito en el registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 06-05-1993, bajo el N° 11, folios 24 al 47 del protocolo I, Tomo Séptimo, principal y Duplicado, segundo Trimestre del año 1993, debidamente representada por su Presidente ciudadano MARCO COLLETTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 16.126.622, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica primera del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 30-09-2010, inserto bajo el N° 03, tomo 236 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaria.-
En fecha 27/05/2.011, mediante auto este Tribunal, admitió la presente demanda y ordenó citar al demandado. Folios 79.
En fecha 23/04/2.012, mediante diligencia el alguacil titular de este Tribunal, consigno la boleta por cuanto le fue imposible practicar la citación, y en fecha 27/04/2.012, la apoderada judicial de la parte actora solicita la citación por carteles, lo cual fue acordado en fecha 02/05/2.012. Folios 83-94.
Mediante diligencia el ciudadano MARCOS COLLETTINI, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de Condominio del CENTRO COMERCIAL FORUM, ut supra identificada, le otorgo poder apud acta a las abogadas en ejercicios SANDRA JOSEFINA VALECILLOS BECERRA y XIOMARA ELIZABETH SANCHEZ. Folio 95.
Mediante diligencia la abogada en ejercicio SANDRA JOSEFINA VALECILLOS BECERRA, supra identificada, mediante la cual desiste del presente procedimiento y piden al efecto su homologación solicitándole el carácter de cosa juzgada, el cual se transcribe parcialmente a continuación:

“En horas del despacho de hoy 20 de Septiembre de 2.012, presente en el Tribunal la ciudadana SANDRA JOSEFINA VALECILLOS BECERRA, debidamente identifica en autos y con el carácter acreditas en los mismos ante usted con el debido respeto ocurro a los fines de exponer. Desisto del presente procedimiento y en tal sentido pido al tribunal el cese y archivo del expediente …” (Cursiva del Tribunal)

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva del desistimiento, fue suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, tal como se evidencia en diligencia cursante al folio (95), abogada en ejercicio SANDRA JOSEFINA VALECILLOS BECERRA, identificada anteriormente.
En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente en el COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO VÍA EJECUTIVA.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N.

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA EL DESISTIMIENTO JUDICIAL, suscrito por la parte actora en fecha 20/09/2.012. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2.012.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

Exp. N° 2.873
SF/LC/thamara.-