REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000810
ASUNTO : EP01-R-2012-000075
PONENCIA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
ACUSADO: ARTURO JOSÉ MORENO ZAMBRANO y MARY YURAIMA HERNANDEZ POMPA.
VICTIMA: JOSÉ GAVINO MENDEZ PÉREZ.
DEFENSA PRIVADA: ABOGADO OMAR GATRIF EL SOUGHAYER
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
REPRESENTACIÓN FISCAL ABOGADO YVAN RANGEL
FISCALIA DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIBILIDAD).
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Omar Gatrif El Soughayer, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha: 18/04/2012 y publicada en fecha 25 de Julio de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, contentiva de la Sentencia Condenatoria, en contra de los acusados Arturo José Moreno Zambrano y Mary Yuraima Hernandez Pompa, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Esta Sala Unica de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la Defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Thaidy Guerrero, inserta al folio setenta y seis (76) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 364 numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Omar Gatrif El Sougheyer, en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Omar Gatrif El Soughayer, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha: 18/04/2012 y publicada en fecha 25 de Julio de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, contentiva de la Sentencia Condenatoria, en contra de los acusados Arturo José Moreno Zambrano y Mary Yuraima Hernandez Pompa, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10º) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. PONENTE.
DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARÍA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA
LA SECRETARIA
DRA. JEANETTE GARCÍA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
Asunto: EP01-R-2012-000075
AML/VMF/TRM/JG/GabyCardelli.-
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