REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-005266
ASUNTO : EP01-R-2012-000084
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI
Imputados: Víctor Armando Osorio Rondon, Manuel Alexander Vásquez Uzcategui y Yamel Albert Raduan Carrasco.
Defensores Privados: Abogados. Leonardo Cisneros y Edgardo Antonio Boscan Pérez.
Delito: Extorsión en Grado de Coautores, Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautores y Asociación para Delinquir.
Representación Fiscal: Abogado. Jackson Maza Fiscal Segundo del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Leonardo Cisneros y Edgardo Antonio Boscan Pérez, en su condición de defensores privados de los imputados Víctor Armando Osorio Rondon, Manuel Alexander Vásquez Uzcategui y Yamel Albert Raduan Carrasco, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de agosto de 2012, por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual en Audiencia Preliminar declaró sin lugar la solicitud de Nulidad realizada por la defensa privada y dicto Auto de Apertura a Juicio; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio cuarenta y cinco (45) del presente Recurso de Apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Leonardo Cisneros y Edgardo Antonio Boscan Pérez, en su condición de defensor privado del acusado Henry Eduardo Bastidas Mendoza, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Leonardo Cisneros y Edgardo Antonio Boscan Pérez, en su condición de defensor privado, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de agosto de 2012, por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de Nulidad realizada por la defensa privada; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.
Dra. Ana María Labriola
La Jueza de Apelaciones, El Juez de Apelaciones
Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Mendoza I.
Ponente
La Secretaria
Abg. Jeanette García
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
EP01-R-2012-000084
AML/VMF/TMI/JG/guille.-