REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-009645
ASUNTO : EP01-R-2012-000089
PONENCIA DEL DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
IMPUTADO: ANTOLIN MARQUINA PEREZ.
VICTIMA: W.V.D.N.
DEFENSA PRIVADA: ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA
HECHO: SOLICITUD DE CONTROL JUDICIAL SOBRE NEGARIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
REPRESENTACIÓN FISCAL FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. ROSA PUMILIA PARILLI.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
(ADMISIBILIDAD)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Iris Yolanda Gavidia, en su condición de defensora privada, en contra del auto dictado en fecha 01 de Agosto de 2012 por el Tribunal de Control N° 03, en el cual niega la solicitud de control judicial previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta a los folios once (11) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Iris Yolanda Gavidia en su condición de Defensora Privada, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Iris Yolanda Gavidia, en su condición de defensora privada, en contra del auto dictado en fecha 01 de Agosto de 2012 por el Tribunal de Control N° 03, en el cual niega la solicitud de control judicial previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. PONENTE
DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DR. TRINO RUBÉN MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCÌA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
Asunto: EP01-R-2012-000078
AML/VMF/TRM/JG/GabyCardelli.-