REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000165
ASUNTO : EP01-R-2012-000065
PONENTE: DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
PENADO: GERSON ELIAS MARTINEZ COLMENARES
VÍCTIMA: PASCUALE IAMARTINO y EL ORDEN PUBLICO
DELITO: HOMICIDO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA
DEFENSORA PRIVADA: ABG. YOISA RUBIO
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO y EDZORA KARINA SERRANO PADRON
FISCALIA PRINCIPAL y AUXILIAR DUODECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO, ARTICULO 447.6 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Las presentes actuaciones cursan en esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Edzora Karina Serrano Padrón en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Duodécimas del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 30/05/2012 por el Tribunal Segundo de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional a favor del penado Gerson Elías Martínez Colmenares, quien fue sentenciado por primera vez en fecha 28/02/2002, a cumplir la pena de Diecisiete (17) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado, Agavillamiento y Ocultamiento de Arma de Guerra, previstos y sancionados en los artículos 408.1, 287 y 278 todos del Código Penal en perjuicio de Pascuale Iamatino y el Orden Público en la causa EL01-P-2001-000165, hecho ocurrido en fecha 26.11.2001 y fue sentenciado por segunda vez en fecha 28.04.2005, a purgar la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, además de las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 en relación con el 80 y el 278, todos del Código Penal, en perjuicio de Ana Elizabeth González Ramos y Rafael Antonio Calles en la causa N°. EJ01-P-2002-000106. Posteriormente el Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 19/07/2005 acumuló ambas causas resultando la pena a cumplir en: VEINTIDÓS (22) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO. Dicho recurso fue contestado por la Abogada: Yoisa Rubio Aro, en su carácter de abogada, en fecha 04.07.2012; esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta a los folios veintitrés (23) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Edzora Karina Serrano Padrón en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Duodécimas del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Edzora Karina Serrano Padrón en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Duodécimas del Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha en fecha 30/05/2012 por el Tribunal Segundo de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional a favor del penado Gerson Elías Martínez Colmenares, por la presunta comisión del delito de delito de Homicidio Calificado, Agavillamiento y Ocultamiento de Arma de Guerra, previstos y sancionados en los artículos 408.1, 287 y 278 todos del Código Penal en perjuicio de Pascuale Iamatino y el Orden Público en la causa EL01-P-2001-000165, hecho ocurrido en fecha 26.11.2001 y fue sentenciado por segunda vez en fecha 28.04.2005, a purgar la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, además de las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 en relación con el 80 y el 278, todos del Código Penal, en perjuicio de Ana Elizabeth González Ramos y Rafael Antonio Calles en la causa N°. EJ01-P-2002-000106; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA ACCIDENTAL DE APELACIONES PRESIDENTA.
DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.
PONENTE
LA JUEZA ACCIDENTAL DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,
DRA. MARÍA CARLA PAPARONI DR. TRINO RUBEN MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCÌA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
Asunto: EP01-R-2012-000065
MTRD/MCP/TRM/JG/GabyCardelli.-