REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

COMISIÓN Nº 190-12
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO.
COMITENTE: JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: RAFAEL LISANDRO MACHADO SOCIEDAD MERCANTIL “LISANDRO MACHADO REFRIGERACIÓN (LIMRE) C.A.”
DEMANDADO: NELSON ROSALES CONTRERAS.


En el día de hoy, veintisiete (27) de Septiembre de 2012, siendo las 10:50 a.m., oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo del Juez, abogado Luís Enrique Monsalve Mekler y de la Secretaria abogada Doris Magalys Parillis Moreno, en compañía del abogado en ejercicio Antonio José Linero Macias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-4.211.676, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.411, quien actúa en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. Estando en el sitio ubicado en la (carretera) carrera 16, calle 10, Barrio los Naranjos, Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, Casa Nº 10-5, sitio indicado expresamente por el abogado antes identificado. A los fines de practicar la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio (Juicio Breve), intentado por el ciudadano Rafael Lisandro Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-3.538.913, Presidente de la Sociedad Mercantil “Lisandro Machado Refrigeración (LIMRE) C.A”. Contra el ciudadano Nelson Rosales Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.875.581, y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Presente en el sitio un ciudadano quien se identifico como Wilfredo Guerrero Rujano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.045.316, quien manifestó ser empleado del demandado antes identificado, donde se encuentra constituido el Tribunal. Este Juzgado Ejecutor, concede un lapso de Treinta (30) minutos de espera, para que la o el notificado de la medida se comunique con la parte demandada y se haga presente asistido de abogado o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la práctica de la medida encomendada, a los fines de garantizar el proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica, consagrados en el articulo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo de espera, se deja constancia que se hizo presente el ciudadano Nelson Rosales Contreras, parte demandada, antes identificado. Seguidamente se designa como Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Forero´s SRL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de Junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-(9.368.423), el número correcto de la cédula de identidad es 6.091.073, según poder protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de Enero del año 2005 y registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ero) principal y duplicado, primer trimestre, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de ley. Igualmente en compañía del funcionario policial adscrito a la comandancia de Socopo, Municipio Antonio José de Sucre, ciudadano: José Alirio Ramírez Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.724.569. Seguidamente se le da el derecho de palabra al abogado apoderado de la parte demandante quien expone: “Señalo al presente bien, objeto de esta demanda el cual es: Un (01) Carnicero de 9 pie de las siguientes características: Marca: Wencold, Serial: 0259, el cual es el bien objeto del despacho del Tribunal de la causa, que en este acto se ejecuta, a fin de que sea secuestrado. Es todo. Verificado como ha sido el bien mueble objeto de marras, en relación a las características y seriales, correspondiéndose estas con las contenidas en el despacho de comisión, es por lo que procede a tomar el derecho de palabra el representante de la Depositaria Judicial quien expone: Declaro que dicho bien mueble corresponde a un (01) enfriador carnicero de 9 pies, con tres puertas de vidrios en su parte superior y tres (03) de metal en la parte inferior, todas de tipo corredizo, igualmente el Serial es 0259, Marca: Wencold, usado y en aparente estado de funcionamiento, dicho bien incluye unidad de compresor. Es todo. Seguido toma el derecho de palabra el ciudadano: Nelson Rosales Contreras, parte demandada quien expone: “Convengo en la demanda planteada y entrego voluntariamente el bien mueble consistente en: Un (01) Carnicero de 9 pie de las siguientes características: Marca: Wencold, Serial: 0259, perteneciente a la Sociedad Mercantil Lisandro Machado Refrigeración (LIMRE) C.A”. Es todo. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el abogado Antonio José Linero, apoderado judicial de la parte demandante quien expone: Convengo en la entrega voluntaria y solicito al Juez de la causa homologar el presente convenimiento, así mismo solicito al Tribunal Ejecutor la entrega del bien mueble antes identificado. Es todo. Seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara visto el convenimiento realizado por las partes, se suspende la Medida de Secuestro, y se hace entrega del bien mueble a la (entrega) Empresa Mercantil “Lisandro Machado Refrigeración (LIMRE) C.A”, representada en este acto por su apoderado judicial Antonio José Linero Macias, antes identificado. Es todo. Siendo las 12:24 p.m. y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo.) Ilegible. El Notificado (Fdo.) Ilegible. El Apoderado Judicial de la Parte Demandante (Fdo.) Ilegible. La Depositaria Judicial (Fdo.) Ilegible. El Demandado (Fdo.) Ilegible. El Funcionario Policial (Fdo.) Ilegible. La Secretaria (Fdo.) Ilegible.