REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción impuesta al joven: identidad omitida conforme a la ley., en virtud de haber sido sancionado en fecha 01/10/2009, a cumplir con la Medida de: PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el Parágrafo Primero y Literales “a” y “b” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES., en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión de los delitos de: SECUESTRO EN GRADO DE AUTOR, ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DEL IBERTAD, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SECUESTRO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES; previstos en los artículos 460 en relación con el 83, 458, 174, 406 numeral 2°, 277 todos del Código Penal respectivamente; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 26 de Marzo de 2009, se determina mediante el cómputo de Ley, que la sanción quedará totalmente cumplida en fecha 02 de Julio de 2012.
SEGUNDO: En fecha 29 de Julio del 2010, el Tribunal de Ejecución sustituyó la medida de privación de libertad por las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literales “b”, “d” y 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que faltaba cumplir con la medida de privación de libertad, es decir, hasta el 02 de Julio de 2012.
En fecha 04 de noviembre de 2010 este Tribunal de Ejecución acordó comisionar al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de Adolescentes con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con el fin de que vigile y controle las medidas antes impuestas, por cuanto el adolescente tiene su domicilio en dicha jurisdicción.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 620, literales “b”, y d” en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuestas al joven: identidad omitida conforme a la ley, antes identificado, finalizaron en fecha 02 de Julio de 2012, por lo que cumplió a cabalidad con la sanción impuesta por el Tribunal, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal en función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. -