REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

ASUNTO: AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION IMPUESTA.

Vistas las anteriores actuaciones relacionadas con el joven adulto identidad omitida conforme a la ley, en las que se determina que el joven adulto fue sancionado en fecha 13 de mayo de 2010 con la medidas de libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO por la comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 459 del Código Penal vigente para la fecha.
En fecha 03 de Junio de 2010, se dictó el auto de ejecución y cómputo de la sanción, en el que se establece que las medidas impuestas quedarían totalmente cumplidas en fecha 11 de Mayo de 2011.
Cursan en actas procesales, informes de seguimiento y situación actual emanadas del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Barinas, relacionadas con el joven sancionado en el que consta que el mencionado joven adulto se encuentra privado de libertad y recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas a la orden de un Tribunal penal de la jurisdicción ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, motivos estos por el cual no se ha presentado ante el programa socio educativo del Estado Barinas que controla, supervisa, al cumplimiento de las medidas ambulatorias impuestas a los adolescentes.
Por lo tanto es evidente que el joven adulto de autos no puede dar cumplimiento a las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta a las que fue sancionado cuando era adolescente, siendo imposible el cumplimiento por encontrarse privado de libertad y sometido a la jurisdicción penal ordinaria, siendo sometido a la reeducación y orientación del penado, y por confrontar el principio de proporcionalidad, dada la diferencia entre la sanción adolescencial con las penas y proceso penal de adultos, y el cumplimiento de los objetivos fijados por la Ley especial; por tales motivos este Tribunal DECRETA el CESE de las Medidas impuestas al joven adulto identificado en autos, de conformidad con las atribuciones señaladas en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no ser posible la ejecución y el cumplimiento de las mismas. Ofíciese al Servicio de Libertad Asistida con el fin de informar lo decidido. Líbrese lo conducente. Y así se decide.