REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en contra de la adolescente: identidad omitida conforme a la ley; a los efectos de dar cumplimiento al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. La adolescente fue sancionada en fecha 23 de Agosto del año 2012, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal ”f”, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de TRAFICODE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Se determina que la adolescente, fue detenida en fecha 31 DE JULIO DE 2012, por lo que ha permanecido privada de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de VEINTIDOS (22) DIAS; que de la sanción han cumplido, hasta el día de hoy, VEINTE (20) DÍAS y así mismo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, también se establece que la sanción culminaría el 23 DE AGOSTO DE 2014