REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Habiéndose sancionado por el Tribunal Segundo de Control, en la causa seguida al joven: identidad omitida conforme a la ley. A los efectos de dar cumplimiento al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. El adolescente fue sancionado en fecha 22 de Agosto de 2012, con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 620 literal “b” y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 456 del Código penal en perjuicio del ciudadana Iris Catalina Parra Aquino, identificada en autos. Se determina que el sancionado, fue detenido por el hecho punible en fecha 29 de octubre de 2009, y permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de UN (01) DIA; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTIUN (21) DIAS y así mismo que le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 22 DE FEBRERO DE 2013