REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Habiéndose sancionado por el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescentes, al adolescente: identidad omitida conforme a la ley. A los efectos de dar cumplimiento al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. El adolescente, fue sancionado en fecha 16 de AGOSTO de 2012, con las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literales “b”, “d” y 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto ene. Artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos José Orlando Bracamonte, Michel Ramón Enrique Briceño y Alexis Parra, identificados en autos. Se determina que el sancionado fue detenido por el hecho punible en fecha 25 DE JULIO DE 2012, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS; que de la sanción ha cumplido hasta el día de hoy VEINTIOCHO (28) DIAS, y así mismo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 16 DE AGOSTO DE 2014