REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, y la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 01 de agosto del 2012 mediante la cual se sancionó al actual joven adulto: identidad omitida conforme a la ley, con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 literal F y 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS por la comisión del delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Rigoberto García, identificado en autos., medida que cumple en la Entidad de Atención Barinas-Varones, que según cómputo de fecha 29 de agosto de 2012 culminaría el día 05 de Julio de 2015.
Ahora bien, cursa en autos Oficio Nº EAV/1688/2012, de fecha 13/09/2012, suscrito por la Lic. Yoleida Jiménez, Directora de la Entidad de Atención Barinas-Varones, con la finalidad de dar respuesta al Oficio Nº 1607 de fecha 05/09/2012 mediante el cual este Tribunal solicitó al equipo técnico informe de recomendación a los fines de determinar si el mencionado joven adulto puede permanecer recluido en dicha Entidad de Atención; por lo que informa a este Tribunal que el joven adulto identidad omitida conforme a la ley, no está apto para permanecer en la Entidad por cuanto es un agente perturbador de las actividades y del resto de los jóvenes adultos, ya que ha propiciado agresiones físicas entre ellos.
Cursa acta de entrevista de fecha 14/09/2012, realizada al mencionado joven adulto donde manifestó al Juez de Ejecución su voluntad de que sea trasladado a una institución de adultos, específicamente al Centro Penitenciario de Los Llanos (CEPELLA) ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y que sea enviado el expediente respectivo.
Cursa Oficio Nº EAV/1688/2012, de fecha 14/09/2012, suscrito por la Lic. Yoleida Jiménez, Directora de la Entidad de Atención Barinas-Varones, en el cual remite copia fotostática de abordaje social realizada al joven adulto en el cual hace constar su deseo de ser trasladado al Centro Penitenciario de Los Llanos (CEPELLA) ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, dado a que no se adapta a la institución.
Dispone el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:”Si el o la adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales siempre estará físicamente separado. Excepcionalmente, el juez o jueza podrá autorizarse permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento y las circunstancias del hecho y del autor o autora.”
Ahora bien, vista la recomendación suscrita por la Directora de la Entidad de Atención, así como la manifestación de voluntad del joven adulto sancionado, este Tribunal ACUERDA y ORDENA el Traslado del joven sancionado identidad omitida conforme a la ley, ya identificado, a una institución de adultos, que en el presente caso será el Centro Penitenciario de Los Llanos (CEPELLA) ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
Es de observar lo previsto en el único aparte del artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dispone: “Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución.
La autoridad competente será del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.”
Analizada como ha sido esta circunstancia del traslado del joven sancionado con medida de privación de libertad a una institución de adultos con sede fuera de la jurisdicción del Estado Barinas, específicamente en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y con el fin de que el joven de cabal cumplimiento con la sanción, que sea supervisado, y que a su vez este realice las diligencias durante su ejecución ante un Tribunal especializado de la localidad en la cual cumplirá la medida, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal y el único aparte del artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: DECLINAR la competencia y remitir copias certificadas de la causa seguida al joven adulto identidad omitida conforme a la ley, antes identificado, a un Tribunal de Ejecución de esta misma materia como lo es el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, que será el encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de la medida de privación de libertad. Impuesta, y que cumplirá en el Centro Penitenciario de Los Llanos (CEPELLA) ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.