REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta a los adolescentes: identidad omitida conforme a la ley; quienes fueron sancionados con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal venezolano vigente y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y además para el adolescente identidad omitida conforme a la ley, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, por el lapso de DOS (02) AÑOS para el adolescente identidad omitida conforme a la ley., procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa Publica, representada por la Abg. ALICE HERNANDEZ, expone: “De lo observado en el informe evolutivo del plan individual de cada uno de los adolescentes, se evidencia que los jóvenes han evolucionado favorablemente y han cumplido con las metas propuestas en el plan individual, por lo cual, solicito al ciudadano juez sean tomados en consideración los cambios positivos a que hace referencia el informe evolutivo y en consecuencia la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa y se tome en consideración el grupo etáreo de uno de los adolescentes y el estado de salud del otro de mis defendidos. Es Todo”.
DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra a los adolescentes sancionados, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron cada uno por separado en la forma siguiente: El adolescente identidad omitida conforme a la ley, quien manifestó: “Yo he pensado mucho mientras estuve encerrado, yo en la calle no pensaba bien las cosas, actuaba de manera impulsiva, pero he reflexionado mucho y pienso continuar estudiando. Es Todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al adolescente sancionado identidad omitida conforme a la ley, quien manifestó: “Quiero estudiar y estar con mi mama, he reflexionado mucho porque no ha sido fácil estar preso. Es Todo”.
DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona del Abg. YESENIA SALAS ALVAREZ., manifestó: “Discrepo de la defensa ya que los informes de los adolescentes no son positivos, ya que el mayor de los mismos, tiene un carácter fuerte y necesita apoyo emocional, se necesita una supervisión constante, se tienen dos expedientes en su contra, operando la reincidencia por tratarse del mismo tipo de delito; considerando esta representación fiscal que le falta madurez para así evitar la reincidencia. En cuanto al menor de los adolescentes sancionados, se evidencia que es introvertido, que no se mete con nadie, no obstante, se evidencia que el 23 de Agosto incurrió en falta gravísima por su falta de evolución en el cumplimiento de sus metas. Sin embargo solicito al Tribunal se escuche a la madre de los adolescentes a los fines de saber los proyectos que tiene para sus hijos. Es Todo”.
En este estado, se le cede el derecho de palabra a la madre de los adolescentes, ciudadana identidad omitida conforme a la ley, quien manifestó al Tribunal: “Yo les tengo a ellos para que trabajen, yo vendo zapatos a crédito y tengo un teléfono para alquiler, también tengo una parcela y quiero que ellos me ayuden a rellenarla y arreglarla porque si no me sale un apartamento allí en Ciudad Tavacare pienso construir una casa en esa parcela y también quiero llevar al mayor de mis hijos a un centro asistencial para que determinen que es lo que tiene. Es Todo”.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la medida de Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien hizo oposición solicitando que sea ratificada; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión y confrontación Informe Diagnóstico y Plan Individual, y del Informe Evolutivo Integral, informes y actividades, emanados del Centro de Formación Integral del Estado Barinas, se evidencia que los sancionados han mejorado notablemente su comportamiento dentro del centro de internamiento, destacando una notable evolución en cuanto a la identidad personal, autoestima, manejo de las emociones, logrando mayor estabilidad emocional, en cuanto al grupo familiar se debe seguir fortaleciendo los valores familiares, la comunicación efectiva, la autoridad maternal. En relación al adolescente identidad omitida conforme a la ley, se concluye en el área social ha recibido apoyo de su progenitora, abuela, hermanastra y padre sustituto, mantienen contacto vía telefónica, durante su permanencia ha logrado cumplir con su régimen de vida aun cuando ha estado bajo medidas disciplinarias, asumiendo su responsabilidad, recapacitando al respecto; en el área educativa fue incorporado formalmente; en cuanto a sus relaciones interpersonales se observa respeto hacia sus compañeros y personal que labora en la institución, aun cuando es un adolescente introvertido, con conducta variante, se altera con facilidad; se ha logrado la unión nuevamente con su hermano menor, durante su permanencia ha demostrado destreza en la elaboración de bisutería, teniendo siempre presente a su madre como inspiración ya que todos los trabajos realizados son para obsequiárselos. En cuanto a el estado de salud del adolescente se le ha garantizado evaluaciones médicas como el gastroenterólogo, ecosonogramas, motivado que ha presentado continuamente dolor abdominal, siendo trasladado con carácter de urgencia al Hospital, situación que ha preocupado al equipo técnico de la Entidad de atención por cuanto no se ha logrado determinar que le ocasiona el fuerte dolor abdominal al joven así como las convulsiones que frecuentemente padece, aun cuando cumple con el tratamiento médico.
En el área psicológica, es un adolescente que proviene de un hogar disfuncional, vivió en un hogar donde existía mucho maltrato intrafamiliar por parte de su papá hacia todo el grupo familiar. Padre violento que maltrataba a su madre y carente de afectividad hacia ellos, ejerciendo coerción psicológica, lo que originó enfrentamiento entre ellos, por l oque la relación con su padre es nula. Con su madre tiene una estrecha relación, no guarda ningún rencor hacia ella, esta es una mujer muy pasiva, que ha sido violentada por sus parejas; el joven inicia vida delictiva desde los 12 años de edad, con el consumo de marihuana. A nivel educativo tiene aprobado el sexto grado, le gusta estudiar y manifiesta interés en superarse. Es un adolescente que se visualiza depresivo, reprimido, poco sociable, manifiesta arrepentimiento por cuanto su medio social es altamente nocivo. Tiene un carácter fuerte y dominante, tiende a ser inflexible; es un adolescente con mucha sensibilidad artística, le gusta dibujar, componer canciones, cantar, escribir poemas; el joven necesita apoyo emocional a nivel psicológico, tiene proyecto de vida con su madre quien lo apoya para continuar sus estudios y lograr un cambio de vida. En el área educativa se le realizó una prueba de nivelación, actualmente cursa primer año de bachillerato recibiendo clases educativas pedagógicas en la Entidad de Atención.
En relación al adolescente identidad omitida conforme a la ley, se concluye en el área social ha recibido apoyo de su progenitora, abuela, hermanastra y padre sustituto, mantienen contacto vía telefónica, durante su permanencia ha logrado cumplir con su régimen de vida; aun cuando ha estado bajo medida disciplinaria, asumiendo su responsabilidad, recapacitando al respecto; se ha logrado la unión nuevamente con su hermano mayor, durante su permanencia ha demostrado destreza en la elaboración de bisutería, ha sido participativo, colaborador, respetuoso, manteniendo buen comportamiento cumpliendo con su régimen de vida, siendo evaluado positivamente en el registro conductual diario. Se le ha brindado atención integral, como evaluaciones médicas, exámenes rutinarios, vacunación, servicio de odontología, abordajes sociales, entrevistas psicológicas, familiares, actividades religiosas. El joven se deja influenciar aun por terceras personas por cuanto no ha logrado la madurez necesaria,
En el área psicológica, es un adolescente que proviene de un hogar disfuncional, vivió en un hogar donde existía mucho maltrato intrafamiliar por parte de su papá hacia todo el grupo familiar. Padre violento que maltrataba a su madre y carente de afectividad hacia ellos, ejerciendo coerción psicológica, lo que originó enfrentamiento entre ellos, por lo que la relación con su padre es nula. Su abuela paterna es una figura muy importante para él, no tiene una relación de confianza con su progenitora, debido al hecho de no crecer a su lado, padeció de violencia psicológica y maltratos físicos, por l oque refleja muchos vacíos emocionales, es muy tímido y retraído, lleno de resentimientos por lo que le ha tocado vivir. Su vida delictiva es reciente, por no tener buen ejemplo de sus hermanos, afirma no ser consumidor activo de drogas. Se mostró muy tranquilo en la institución, retraído, introvertido y a expresar muy poco las cosas que le suceden. Utiliza la jerga propia de la cultura delictiva, pero es respetuoso, su mirada es vacía y triste, le preocupa mucho el estado de salud de su hermano. En las actividades institucionales se muestra abierto, respeta la autoridad y sigue las normas de la institución, logra interiorizar cambios positivos a su vida posterior al egresar de la institución. No padece de ningún trastorno psicológico o psiquiátrico, cuenta con el apoyo de su madre para hacer un proyecto de vida retomando sus estudios, se sugiere continuar con apoyo emocional para lograr estabilidad emocional.
En el área conductual, al comenzar su régimen de vida, cometió una falta grave, luego de cumplir la sanción es incorporado a las actividades, donde se evidenció un adolescente participativo, colaborador, que respeta a los instructores y al personal de la Entidad, aun es un joven manipulable por terceros.
En el área educativa, ha presentado un comportamiento acorde, sigue las instrucciones dadas por el docente, muestra interés en las actividades educativas, recibió charlas durante el período vacacional, sobre enfermedades de transmisión sexual y sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, participó en curso básico de elaboración de piñatas entamboradas, dispensador de golosinas, entre otros, demostrando destrezas y habilidad para la realización de los mismos, siendo metódico y perfeccionista. En el área deportiva, recibió conocimientos sobre disciplinas seleccionadas previamente, con clases participativas y encuentros deportivos, se pudo observar mediana colaboración e interés, mantiene en todo momento serenidad, confianza y respeto hacia sus pares e instructores. En el área cultural se ha evidenciado una evolución progresiva, cumpliendo con las actividades que se le asignan, mejorando su conducta y vocabulario, respetando el área de trabajo. Muestra interés en el área cultural y en los talleres impartidos por la Casa de la Cultura del Estado, siendo evaluado en forma positiva motivado a su participación y desenvolvimiento grupal.
Por lo tanto, del informe evolutivo de los adolescentes se evidencia que tienen un pronóstico favorable que cumple con lo requerido para incorporarse al proceso de reinserción social y familiar.
Considera quien decide, que los adolescentes antes identificados han venido cumpliendo con las metas propuestas en su Plan Individual, producto de la sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta, con resultados positivos en las áreas conductual, educativa, social y familiar, tomando en consideración la progresividad de la sanción, que los mismos pueden efectivamente continuar cumpliendo la sanción en libertad, con asistencia ambulatoria, y bajo ciertas condiciones, mediante normas de hacer y no hacer, bajo la supervisión de sus actividades, por parte de un equipo técnico y por el tiempo que restaba de sanción, reflejándose en estos informes que los adolescentes han superado muchas de las carencias que inicialmente presentaba en cuanto al acatamiento de normas, respeto a la autoridad, conocimiento de sus deberes y derechos; especialmente logrando mayor cohesión familiar, que su madre entendiera la problemática de sus hijos, que asumiera una actitud más activa en el proyecto de vida que ellos necesitan, siendo una evolución positiva, y las debilidades que aun presentan, y riesgos, dependerán de su actitud y de los objetivos que se plantee tanto en su entorno social y familiar, así como el acatamiento a las orientaciones que se le impartan, motivo por el cual debe ser sustituida dicha medida, por lo que ha ido alcanzando el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado procede a SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b”, “d” en concordancia con los artículos 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1) Prohibición de consumir y poseer sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2) Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. 3) Prohibición de frecuentar a personas de conducta trasgresora. 4) Obligación de reinsertarse al sistema educativo debiendo consignar la constancia ante el Tribunal. 5) Obligación de tener una ocupación u oficio lícitos, debiendo consignar la constancia ante el Tribunal. 6) Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. 7) Prohibición de acercarse a la victima de autos y 8) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana identidad omitida conforme a la ley, quien deberá suscribir acta compromiso ante el Tribunal. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, los adolescentes deberán someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Centro de Formación socio educativo ubicado en el Parque La Carolina de esta Ciudad de Barinas. Los adolescentes deberán asistir a los talleres y charlas que allí se dicten y cada vez que sean requeridos. Ambas medidas deberán cumplirse en forma inmediata y simultánea, las cuales culminaran para el adolescente identidad omitida conforme a la ley, culmina en fecha 16 DE FEBRERO DE 2014 y para el adolescente identidad omitida conforme a la ley, culmina en fecha 16 DE FEBRERO DE 2013. Así mismo se le explicó a los adolescentes el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir, los efectos que se producen por el incumplimiento injustificado de la sanción, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso máximo de seis (06) meses.
Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.