REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida ante este Tribunal, al joven adulto: identidad omitida conforme a la ley; en la cual constan diligencias suscritas por el joven sancionado y la abuela del mismo ciudadana identidad omitida conforme a la ley, en las que expone que por haber recibido amenazas de muerte en esta ciudad, se vio en la necesidad de abandonar la residencia donde vivía con su abuela en la ciudad de Barinas, residenciándose en el identidad omitida conforme a la ley lugar donde inició labores en una panadería propiedad de un tío, motivos estos por lo que solicita la declinatoria de competencia a un Tribunal próximo a la localidad donde actualmente reside y trabaja actualmente.
Cursan agregadas a la presenta causa, constancia de residencia de fecha 04/07/2012, inserta al folio 295, expedida por el Consejo Comunal identidad omitida conforme a la ley, donde hacen constar que el joven sancionado de autos, reside en dicha localidad; Constancia de Trabajo de fecha 04/07/2012, inserta al folio 296, suscrita por el ciudadano identidad omitida conforme a la ley; en tal sentido es por lo que a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El adolescente fue sancionado en fecha 17 de Noviembre de 2010 con la Medida de Privación de Libertad, prevista en el literal f del artículo 620 en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la colectividad.
En fecha 08 de diciembre de 2010, se elabora el Cómputo de la sanción (folios 89 y 90) quedando establecido que el CUMPLIMENTO TOTAL DE LA SANCIÓN ES EN FECHA 27 DE ABRIL DE 2013.
En fecha 05 de octubre de 2011 fue celebrada audiencia de revisión de medida, acordando la sustitución de la medida de privación de libertad impuesta al adolescente de autos, por las medidas de Imposición de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 620 literales b y d y artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijando como fecha de culminación el 27 de abril de 2013.
Se deduce que en tales circunstancias por las que atraviesa el sancionado, y de mantenerlo en esta jurisdicción del Estado Barinas, se violentaría su derecho al libre tránsito que implica el cambiar de residencia o domicilio en el territorio nacional, y el derecho a trabajar libremente en una actividad económica lícita de su preferencia, considerando que se trata de un joven adulto, en esas circunstancias es necesario que un Tribunal de ejecución de esa entidad donde reside actualmente, continúe con la supervisión, control y vigilancia de la sanción impuesta, y observando el interés del mencionado joven plasmado en la solicitudes en dar cumplimiento con la sanción impuesta.
MOTIVACION PARA DECIDIR
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), señala que en la ejecución de las medidas se pretende lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia familiar y social, las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, siendo un derecho del adolescente el de ser mantenido preferentemente en su medio familiar, tal y como lo prevé el literal “a” del artículo 630 ejusdem.
Es de observar lo previsto en el único aparte del artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dispone: “Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución.
La autoridad competente será del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas.”
Así mismo, establece el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Competencia. El juez o jueza de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley”
Ahora bien, analizada como ha sido esta circunstancia alegada, del domicilio actual del joven sancionado, el cual se encuentra fuera de la jurisdicción del Estado Barinas, específicamente en el identidad omitida conforme a la ley; como quedó demostrado con las constancias antes mencionadas e insertas en la presente causa, y con el fin de que el joven de cabal cumplimiento con la sanción, que sea supervisado, y que a su vez este realice las diligencias, solicitudes, durante su ejecución ante un Tribunal especializado próximo a localidad en la cual reside; es por lo que de las normas antes referidas se desprende que corresponde exclusivamente al juez de ejecución vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas, para lo cual resulta necesaria la proximidad del domicilio del adolescente y la del Tribunal garante del cumplimiento de la sanción impuesta, en tal sentido el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Por lo tanto con fundamentos en las motivaciones anteriores, y de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda la declinatoria de competencia de la presente causa a un Tribunal de Ejecución de responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en al a ciudad de Guanare. Así se decide.-