REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta a los adolescentes: identidad omitida conforme a la ley; quienes fueron sancionados con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el lapso de DOS (02) AÑOS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal venezolano vigente en perjuicio de la ciudadana Sydney Falcón, identificada en autos; procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa Privada del adolescente identidad omitida conforme a la ley, representada por el Abogado en ejercicio Henry Maldonado expuso: “ Esta defensa ratifica el escrito donde solicito la revisión tomando en cuenta que mi defendido es uno de los mas pequeños que se encuentra en el centro lo cual es manipulado aquí se encuentra presente la madre quien se compromete con el tribunal tomar las riendas y presentarlo las veces que así lo requiera el tribunal de la medida, es por lo que solicito al Tribunal se le conceda al adolescente una Medida de sustitución menos gravosa que la privación de Libertad. Es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Lisbeth Barrios en representación del adolescente identidad omitida conforme a la ley, quien expuso: “Ciudadano Juez si bien es cierto que al principio del periodo de adaptación del adolescente en la Institución fue untando difícil, no es menos cierto que con el pasado del tiempo fue adquiriendo una gran madurez mejorando notablemente su conducta, obteniendo una máxima puntuación por ello haciéndole merecedor de privilegios, el adolescente manifiesta haber reflexionado lo suficiente sobre los motivos que lo conllevaron a la comisión del delito, actualmente cuenta con el apoyo familiar y un proyecto de vida encaminado a continuar estudiando y ejercer una actividad laboral; por lo anteriormente expuesto esta defensa solicita respetuosamente le sea sustituida al adolescente de autos la Medida Privativa de Libertad que se encuentra cumpliendo por una medida Menos Gravosa de manera tal que terminare de cumplir su sanción en libertad así mismo solicito copia de la presente acta. Es todo.”
DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra a los adolescentes sancionados, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron cada uno por separado en la forma siguiente: El adolescente identidad omitida conforme a la ley manifestó: “Yo todo este tiempo que he estado preso me ha servido de escarmiento viendo que mi mamá ha sufrido mucho voy a cambiar dejar las malas ajuntas quiero ayudar a mi mamá y seguir estudiando. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente sancionado identidad omitida conforme a la ley, quien manifestó: “Yo quiero seguir estudiando para ser alguien en la vida y ayudar a mi familia agarre escarmiento en este tiempo detenido. Es todo.”
DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona del Abg. YESENIA SALAS ALVAREZ., manifestó: “Esta Representación Fiscal haciendo una revisión del plan individual del adolescente identidad omitida conforme a la leyyo personalmente he visto que su conducta negativa ha evoluciono positivamente ha madurado favorablemente aun cuando la sanción impuesta es de dos años queda a criterio del Tribunal lo conducente, en relación a identidad omitida conforme a la ley es muy prematuro sustituirle la medida por cuanto es un adolescente de escasa edad y tiene dos causas el informe es negativo no asume la edad por cuanto es fácil de manipularlo que le garantizas al Tribunal que no vas ha volver a cometer un delito, acto seguido el adolescente manifiesta yo garantizo dejar la droga porque se que esto no me conlleva a nada no quiero hacerle mas daño a nadie; oída al adolescente queda a disposición del Tribunal lo conducente. Es todo”.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la medida de Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien hizo oposición solicitando que sea ratificada; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión y confrontación Informe Diagnóstico y Plan Individual, y del Informe Evolutivo Integral, informes y actividades, emanados del Centro de Formación Integral del Estado Barinas, se evidencia en relación al adolescente identidad omitida conforme a la ley, se concluye en el área social que por su edad posee poca madurez, no tiene sentido de responsabilidad, fácilmente influenciable por su compañeros, se le han impuesto medidas disciplinarias por indisciplina y faltas graves; ha recibido apoyo familiar, en cuanto a su proyecto de vida, manifiesta que estará con su madre y continuará sus estudios. Ha recibido valoración psicológica, entrevistas familiares, abordajes sociales para lograr su integración familiar, se le brindó apoyo en el área de salud, con exámenes rutinarios. En el área psicológica, el adolescente proviene de un hogar disfuncional, hijo de padres separados, infancia inestable, a nivel escolar presentó cambios de colegios por problemas graves de conducta, se inicia a los 12 años de edad en actividades delictivas y consumo de drogas, es impulsivo e influenciable; durante la exploración se muestra sensible, reservado aunque colaborador activo. Emplea un lenguaje expresivo adecuado, no se evidencia uso de modismos o jergas. En el área conductual, al ingresar se le explicó las normas, deberes, derechos, sanciones del reglamento interno de la Entidad de Atención, durante su permanencia ha mostrado un temperamento dócil, manejable, poco participativo, respetuoso, presentó varias medidas disciplinarias, presentó poco grado de madurez, cumple con las actividades asignadas de manera voluntaria en las diferentes áreas, recreativas, educativa, deporte, cultura, limpieza y mantenimiento de las instalaciones. En el área de ecuación física y deporte se implementó el conocimiento sobre disciplinas seleccionadas como fútbol, voleibol, baloncesto, se evidenció poca participación, acta ordenes, aborda temas sobre responsabilidad, demuestra respeto hacia su instructor, mantiene la indumentaria adecuada, se evidencia conducta positiva al momento de participar manteniendo el orden el área. En el área educativa, ha mantenido un comportamiento acorde, aunque en ocasiones es imperativo, cumple con las actividades asignadas, hace buen uso de los útiles escolares, con relación a su capacidad cognitiva es muy participativo e inteligente. Participó en un plan vacacional, recibió cursos sobre elaboración de piñatas tradicional y entamborada, decoración de carteleras, portarretratos, cofres, con el uso de material reciclable, posee habilidades y destrezas en la ejecución de los mismos, aunado a esto recibió charlas y talleres de crecimiento personal, a través del contacto institucional gestionado por docentes, y charlas sobre el uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, participó activamente en el plan vacacional. En l área cultural, no ha cumplido a cabalidad con las actividades asignadas, posee pocas condiciones motoras, con poco interés en el área.
En relación al adolescente identidad omitida conforme a la ley se concluye del informe evolutivo del plan individual, en el área social durante su permanencia ha dado muestra de ser una persona colaboradora, participativa, atento a las orientaciones del equipo técnico, a pesar de haber estado bajos medidas disciplinarias, asumiendo su responsabilidad, ha logrado cambios positivos, manifiestas un grado de madurez con personalidad definida, en el ambiente familiar cuenta con apoyo familiar, la madre y el padre sustituto lo visitan constantemente, tiene como proyecto de vida manifiesta ingresar a una academia militar. En cuanto a su estado de salud, recibió asistencia médica odontológica por presentar fuertes dolores de oído y cabeza. En el área psicológica, el joven proviene de un hogar disfuncional, no conoce a su padre biológico, mantiene buena relación con su padrastro así como con su madre. El joven utiliza un lenguaje fluido, tiende a ser muy reservado, al ingresar a la Entidad cometió diferentes faltas por lo que fue sancionado, sin embargo al transcurrir los meses el joven adquirió madurez y cambió totalmente su comportamiento, obteniendo máxima puntuación. El joven ha sido trabajador desde niño, a través de abordajes psicológicos y terapias familiares se han logrado cambios positivos, en cuanto a su comportamiento, comunicación y participación en actividades, logrando avanzar a nivel personal. En el área de educación física y deporte, se implementó incentivar el conocimiento sobre disciplinas seleccionadas como el fútbol de sala, voleibol, baloncesto, que contribuyeron afianzar y desarrollar las habilidades técnicas y tácticas, clases participativas y encuentros deportivos, se pudo observar gran madurez y colaboración, atendiendo con responsabilidad las intervenciones y opiniones, manteniendo serenidad, confianza y el respeto. En el área educativa participa en el 1er año de educación secundaria, participó en el plan vacacional realizando cursos de elaboración de piñatas tradicional y entamboradas, decoración de carteleras, porta retratos y cofres con el uso de material reciclable, ha recibido charlas y talleres de crecimiento personal, así como charla en relación al uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Participó de manera activa en las actividades planificadas en el período vacacional., mostrando interés en las mismas. En el área cultural al ingresar carecía de conocimientos en cultura general, al igual que en la ejecución de instrumentos musicales, sin embargo demostró interés en los talleres impartidos.
Por lo tanto, del informe evolutivo de los adolescentes se evidencia que tienen un pronóstico favorable que cumple con lo requerido para incorporarse al proceso de reinserción social y familiar.
Considera quien decide, que los adolescentes antes identificados han venido cumpliendo con las metas propuestas en su Plan Individual, producto de la sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta, con resultados positivos en las áreas conductual, educativa, social y familiar, tomando en consideración la progresividad de la sanción, que los mismos pueden efectivamente continuar cumpliendo la sanción en libertad, con asistencia ambulatoria, y bajo ciertas condiciones, mediante normas de hacer y no hacer, bajo la supervisión de sus actividades, por parte de un equipo técnico y por el tiempo que restaba de sanción, reflejándose en estos informes que los adolescentes han superado muchas de las carencias que inicialmente presentaba en cuanto al acatamiento de normas, respeto a la autoridad, conocimiento de sus deberes y derechos, conocimientos básicos de un oficio como herramientas que le sirvan para su desarrollo personal, especialmente se logró mayor cohesión familiar, que la familia asumiera una actitud más activa en el proyecto de vida que ellos necesitan, y las debilidades que aun presentan y riesgos, dependerán de la actitud de estos y de los objetivos que se planteen tanto en su entorno social y familiar, así como el acatamiento a las orientaciones que se le impartan por un equipo técnico de orientadores; motivos por lo cual debe ser sustituida dicha medida, por lo que ha ido alcanzando el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado procede a SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b”, “d” en concordancia con los artículos 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1.- Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de portar Armas de Fuego. 3.- Prohibición de frecuentar a personas de conducta transgresora. 4.- Obligación de obedecer a sus padres. 5 Prohibición de consumir bebidas alcohólicas 6.-Obligación de Continuar los Estudios, debiendo consignar constancia ante el Tribunal. 7.- Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal. 8.- Obligación de tener una Ocupación u Oficio Licito. 9.- prohibición de mantener contacto ambos adolescentes que conforman la presente causa. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, los adolescentes deberán someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Centro de Formación socio educativo ubicado en el Parque La Carolina de esta Ciudad de Barinas. Los adolescentes deberán asistir a los talleres y charlas que allí se dicten y cada vez que sean requeridos. Ambas medidas deberán cumplirse en forma inmediata y simultánea, las cuales culminaran en fecha 29 DE FEBRERO DE 2014. Así mismo se les explicó a los adolescentes el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir, los efectos que se producen por el incumplimiento injustificado de la sanción, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso máximo de seis (06) meses.
Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.