REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2012-000084

Visto: Los escritos presentados, el primero de ellos en fecha 08/08/2012 por el profesional de derecho ALEJANDRO ARCAY ARCAY, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 24.297, en su carácter de apoderado judicial de CORPORACIÓN TELEMATIC C.A. parte demandada en la presente causa y el segundo de ello presentado en fecha 10/08/2012 por el ciudadano FRANCO JAVIER DROGO ANTONIMA titular de la cédula de identidad No. 13.547.715, actuando en su carácter de Presidente de RECEL 715 R.L. tercero Interviniente en la presente causa debidamente asistido por el abogado JOSE ENRIQUE NIEVES debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 74.012, mediante el cual solicita la se la declare la INCOMPETENCIA POR FALTA DE JURISDICCIÓN,éste Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Sustentan, ambos escritos presentados, lo peticionado en lo siguiente:
“Que los demandantes de autos son cooperantes de la COOPERATIVA RECEL 715, R.L. y no trabajadores de CORPORACIÓN TELEMIC C.A. “

Por lo que a su decir no le corresponde a ésta Jurisdicción laboral conocer del presente controvertido, por no tratarse de una reclamación origina de una relación laboral.
De los dichos antes explanados; se desprende que los mismos revisten posibles excepciones de fondo, a ser esgrimidas por la demandada así como por la Tercero Interviniente y que solo podrían ser dirimidas en fase de juzgamiento y a la luz de las pruebas aportadas, por lo que resulta imposible en la fase preliminar, de sustanciación, dirimir ésta controversia, considerar éste Tribunal falso lo expuesto por la parte actora, en el libelo de demanda, sin más elementos que los dichos precedentemente mencionados en los escritos presentados violentaría, no solo la competencia funcional de éste Tribunal, sino el debido proceso que asiste a las partes en juicio
En éste punto es preciso acotar, que Juez del Trabajo, en éste caso en mi condición de JUEZ DE MEDIACIÓN, que atiende a la fase preliminar del proceso, no les dado valoración ni evacuación de elementos probatorios que toquen el fondo de la causa, por el contrario su principal obligación es propiciar el entendimiento y acercamiento de las partes en procura de la solución del conflicto y del agotamiento de la aplicación de las formulas para su resolución a que las partes tienen derecho.
De lo precedentemente expuesto se desprende, que el establecer la veracidad o no, de lo mencionado en el Libelo, y por ende la existencia o no de la relación laboral alegada por los actores, se corresponde con una excepción de fondo que, cuyo establecimiento deberá ser la consecuencia posterior a un debate probatorio, en el que corresponderá a cada parte, aportar los elementos probatorios que considere pertinentes, lo cual solo es posible verificarse en la fase de juzgamiento, previo agotamiento de la fase preliminar, por lo que se reitera, no corresponde a ésta fase dirimir controversias que toquen el fondo de la causa.
Por todo lo antes expuesto, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAICÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DECLARA TENER JURISDICCIÓN PARA SEGUIR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA, Y ASI SE DECLARA.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año 2012 Años: 202º y 153º.

LA JUEZ.,


Abg. KYBELE CHIRINOS.



LA SECRETARIA

Abg. MAYELA DIAZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. MAYELA DIAZ