REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Septiembre del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2011-0001579
PARTE DEMANDANTE: FREDDY RICARDO ALVAREZ NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa en fecha 20 de Julio del año 2011, por FREDDY RICARDO ALVAREZ NUÑEZ, C.I: Nº 14571389, asistido por el Abg. DANILO GUTIERREZ, IPSA Nº 61283, demanda por cobro de prestaciones Sociales contra CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A. Este Tribunal la admitió en fecha 21 de Julio del año 2.011.- El tribunal observa que la ultima actuación es de fecha 08/08/2011 de auto emitido por este juzgado en los siguientes términos: Vista declaración del ciudadano alguacil encargado de la práctica de la notificación ordenada, así como la negativa de la misma, este Juzgado insta a la parte actora a suministrar dirección correcta de ser posible croquis de la accionada, para proceder a su notificación y continuación de la causa.-.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 08/08/2011, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 08/08/2011 tal como quedo evidenciado a los autos al folio 28, en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, incoado por: FREDDY RICARDO ALVAREZ NUÑEZ, C.I: Nº 14571389, asistido por el Abg. DANILO GUTIERREZ, IPSA Nº 61283, demanda por cobro de prestaciones Sociales contra CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A.), conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil Doce (2.012). Años 202º y 153º.
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 P.M.

La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR