REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BARINAS
Libertad, 10 de Abril del 2013
Año 202º y 153º
SOLICITUD Nº 274-13
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
SOLICITANTE: JOSE RAMON RODRIGUEZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.258.691; civilmente hábil, domiciliado en el sector Los Aromos, Parroquia Santa Rosa, Municipio, Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio Raúl Ernesto Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.156.838.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitivamente Firme.
Vista las anteriores actuaciones, contentivas de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano: JOSE RAMON RODRIGUEZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.258.691; civilmente hábil, domiciliado en el sector Los Aromos, Parroquia Santa Rosa, Municipio, Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio Raúl Ernesto Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.156.838, mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo suficiente y eficaz de perpetua memoria del derecho de únicos universales herederos del de-cujus JOSE DOMINGO RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, Profesión u ocupación Agricultor , titular de la cedula de identidad Nº V- 2.493.910, domiciliado en el Caserío Montaña de Machado, a dos (02) kilómetros de la Escuela del Sector, Casa S/N, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del estado Barinas; falleció ab-intestato, en fecha 02 de noviembre del año 2012, a las 11:50 Post-Meridiem, en el Hospital Doctor Manuel Heredia Alas del Municipio Rojas estado Barinas, a consecuencia Shock Hipovolemico, Hemorragia Digestiva Superior según consta en acta de defunción de fecha 18-02-2013, Nº 50, emitida por el Registrador Civil del Municipio Rojas, estado Barinas, que cursa al folio dos (02) del presente expediente.
Ahora bien, este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen del solicitante: JOSE RAMON RODRIGUEZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.258.691; civilmente hábil, domiciliado en el sector Los Aromos, Parroquia Santa Rosa, Municipio, Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas; asistido por el abogado en ejercicio Raúl Ernesto Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.156.838, que la causante JOSE DOMINGO RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, Profesión u ocupación Agricultor , titular de la cedula de identidad Nº V- 2.493.910, domiciliado en el Caserío Montaña de Machado, a dos (02) kilómetros de la Escuela del Sector, Casa S/N, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del estado Barinas, a consecuencia de Shock Hipovolemico, Hemorragia Digestiva Superior según consta en acta de defunción de fecha 18-02-2013, Nº 50, emitida por el Registrador Civil del Municipio Rojas, estado Barinas, que cursa al folio dos (02) del presente expediente, en consecuencia solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus JOSE DOMINGO RODRIGUEZ, antes identificado, en su condición de hijo.
MEDIOS PROBATORIOS
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que los solicitantes acompañan como medios probatorios: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JOSE DOMINGO RODRIGUEZ, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas, bajo el Nº 50, del año 2012, que cursa al folio dos (02) del presente expediente; Copia certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano: JOSE RAMON RODRIGUEZ RAMIREZ, (Acta Nro. 81, año 1973), expedida por el Prefecto de la Parroquia Foráneo Dolores, del Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas., Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSE DOMINGO RODRIGUEZ, Y JOSE RAMON RODRIGUEZ RAMIREZ.
Vista las documentales presentadas por el solicitante, este Juzgador observa: que se tratan de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes, y la identidad de de los mismos, en consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto que quedó demostrada la filiación del hijo solicitante con el causante antes identificado, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de DECLARACION DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De-cujus: JOSE DOMINGO RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, Profesión u ocupación Agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.493.910, al ciudadano: JOSE RAMON RODRIGUEZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.258.691, en su condición de hijo legítimo, se deja a salvo los derechos a terceros.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diez (10) días del mes de Abril de dos mil Trece Años: 202º Y 153º. El Juez temporal (Fdo) Ilegible: Abg. REINALDO BARAZARTE P. La Secretaria (Fdo) Ilegible. Abg. Ana Lucia Jimenes. Esta estampado el sello humedo del tribunal. Quien suscribe Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.711.342, Secretaria temporal del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la solicitud Nº 274-13, contentivo de la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por el ciudadano: JOSE RAMON RODRIGUEZ RAMIREZ. Certificación que se expide por aplicación Analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en Libertad de Barinas a los once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES
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EL JUEZ TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
RBP/ alj
Sol. 262-13
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
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