REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 12 de Abril de 2013
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 1.453-13
PARTE DEMANDANTE: EBDUVIZ JOSEFINA SEQUERA PEREZ
PARTE DEMANDADA: : FRANKLIN ANTONIO PEÑA GOMEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO PEÑA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.589, domiciliado en la calle Palacio Fajardo, casa s/n, al lado de la antigua panadería, Parroquia Mijagual, Municipio Rojas, estado Barinas, y el la ciudadana: EBDUVIZ JOSEFINA SEQUERA PEREZ, venezolana, titular de la cèdula de identidad nro. V-15.671.240, profesión u oficio ama de casa, domiciliada en el caserío El Limonal, carretera Nacional vía ciudad de Nutrias, casa 20-362, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas, actuando en nombre y representación del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); el Obligado de autos: FRANKLIN ANTONIO PEÑA GOMEZ, ya identificado expuso: “ No estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mis hijos, y ofrezco como Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00), mensuales equivalentes en mercado, en el mes de Agosto y Diciembre me comprometo a sufragar los gastos de solo dos (02) de mis hijos y el otro que lo sufrague la madre en el mes de Agosto y Diciembre de cada año; igualmente me sigo comprometiendo a cancelar el transporte de ida y vuelta de mi hijo Luís Miguel desde el Limonal hasta Sabana Grande; en cuanto a los gastos de medicina que sea el 50% por cada padre y solicito un régimen de convivencia amplio. Presente la solicitante EBDUVIZ JOSEFINA SEQUERA PEREZ, manifiesto: estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mis hijos. Ambas partes presentes solicitan al tribunal la Homologación del presente convenimiento y el archivo del presente expediente”
Del análisis del presente ofrecimiento y aceptación, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva Se ordena expedir copia certificada del ofrecimiento y aceptación y de la presente sentencia a ambas partes. Líbrese el oficio respectivo.
Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los Once (11) días del mes de abril del año Dos Mil Trece (2013). Año 202° y 153°.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
Exp. 1.453-13
RBP/sa
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1453-13, contentivo de la DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: EBDUVIZ JOSEFINA SEQUERA PEREZ, contra el ciudadano: FRANKLIN ANTONIO PEÑA GOMEZ. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Once (11) días del mes de Abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES.
Exp. 1453-13
RBP/sa
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