REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 15 de Abril de 2013
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 1.431-
PARTE DEMANDANTE: PRAGEDES FLORES LEDESMA,
PARTE DEMANDADA: : NELSON ENRIQUE PEÑA GOMEZ,
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: NELSON ENRIQUE PEÑA GOMEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 15.386.296, domiciliado a cuadra y media del Bar a mano derecha en la panadería Peña, Parroquia Mijagual, Municipio Rojas del estado Barinas, y la ciudadana: PRAGEDES FLORES LEDESMA, venezolana, mayor de edad, Supervisor de plataforma de la planta de Gas “Daniel Silva Pacheco”, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.712.142, domiciliada en el Barrio Colombia, calle Principal, casa nº 03, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas, a los fines de llegar al presente convenimiento de obligación de manutención en beneficio de sus hijos: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); donde las partes convinieron de la siguiente forma: “ el ciudadano: NELSON ENRIQUE PEÑA GOMEZ, antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedidole expone: “Reconozco que el padre de mis hijos a realizado varias compras y entregado varios meses de la manutención que adeudada, quedando actualmente con una deuda de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). Presente el obligado manifestó: Acepto que solo debo la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), los cuales me comprometo a cancelarlos en efectivo o compras que necesiten mis hijos, igualmente a cancelar puntualmente la obligación de manutención el cual manifiesto que se establezca en los Cuatrocientos Bolívares que fue decretado en sentencia dictada en 12 de Diciembre del 2007 y sea aperturada una cuenta de ahorro a nombre de los menores para realizar los depósitos respectivos, en cuanto a la obligación del pago del bono escolar en el mes de Agosto manifiesto que la madre le compre los útiles a dos de mis hijos y yo le comprare a uno de ellos, y en el mes de diciembre yo me comprometo comprarle la ropa y calzado a dos de mis hijos y la madre que se comprometa a comprarle a uno de ellos, en cuanto a los gastos de medicina que sea compartidos en un cincuenta por ciento por ambos, y el régimen de convivencia familiar sea amplio; estando de acuerdo solicitan se Homologue dicho ofrecimiento y se archive el Expediente”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del adolescente, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del adolescente: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. En consecuencia, se ordena librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario, Banco Universal a los fines de que sea aperturada cuenta de ahorro a favor de la ciudadana. Líbrese oficio respectivo.
Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los quince (15) días del mes de abril del año Dos Mil Trece (2013). Año 202° y 153°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1431-12, contentivo de la DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: NANCI PRAGEDES FLORES LEDESMA, contra el ciudadano: NELSON ENRIQUE PEÑA GOMEZ. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES.
Exp. 1431-12
RBP/sa
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
Exp. 1.431-12
RBP/sa
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
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