REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 15 de Abril del 2011
Año 202º y 153º
SOLICITUD Nº 250-12
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
SOLICITANTES: PEDRO ALFONZO JIMÉNEZ, MANUEL AUGUSTO VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, DAISIS MAGALIS JIMÉNEZ, JAIDY YELITZA JIMÉNEZ, JACINTO GREGORIO VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, RICHARD ALBERTO VELÁSQUEZ JIMÉNEZ Y NÉSTOR JOSÉ VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.991.956, V-9.991.955, V-11.190.070, V-11.190.069, V-12.554.410, V-12.554.373 y V-15.669.930 respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: Wilfredo José Garrido Monson, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.548.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.645.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista las anteriores actuaciones, contentivas de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: PEDRO ALFONZO JIMÉNEZ, MANUEL AUGUSTO VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, DAISIS MAGALIS JIMÉNEZ, JAIDY YELITZA JIMÉNEZ, JACINTO GREGORIO VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, RICHARD ALBERTO VELÁSQUEZ JIMÉNEZ Y NÉSTOR JOSÉ VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.991.956, V-9.991.955, V-11.190.070, V-11.190.069, V-12.554.410, V-12.554.373 y V-15.669.930 respectivamente, en la Parroquia Libertad, Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas; civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Wilfredo José Garrido Monson, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.548.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.645, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo suficiente y eficaz de perpetua memoria del derecho de únicos universales herederos de la De-cujus: NERIS
DEL CARMEN JIMENEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, Obrera jubilada, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.750.358, domiciliada en el Sector Agua Larga, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas; falleció ab-intestato, en fecha 25 de Septiembre del año 2012, a las 9:00 Ante-Meridiem, en el Centro Clínico del Llano en la ciudad de Barinas, a consecuencia de Trastorno del Ritmo, Shock Hipovolemico, Paro Cardiorrespiratorio, según consta en copia certificada del Acta de Defunción Nº 108, expedida por la Prefectura Catedral, Parroquia Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas que cursa al folio tres (03) del presente expediente.
Ahora bien, este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los solicitantes: PEDRO ALFONZO JIMÉNEZ, MANUEL AUGUSTO VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, DAISIS MAGALIS JIMÉNEZ, JAIDY YELITZA JIMÉNEZ, JACINTO GREGORIO VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, RICHARD ALBERTO VELÁSQUEZ JIMÉNEZ Y NÉSTOR JOSÉ VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.991.956, V-9.991.955, V-11.190.070, V-11.190.069, V-12.554.410, V-12.554.373 y V-15.669.930 respectivamente, en la Parroquia Libertad, Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas; civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Wilfredo José Garrido Monson, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.548.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.645, que la causante NERIS DEL CARMEN JIMENEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, Obrera jubilada, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.750.358, domiciliada en el Sector Agua Larga, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas; falleció ab-intestato, en fecha 25 de Septiembre del año 2012, a las 9:00 Ante-Meridiem, en el Centro Clínico del Llano en la ciudad de Barinas, a consecuencia de Trastorno del Ritmo, Shock Hipovolemico, Paro Cardiorrespiratorio, según consta en copia certificada del Acta de Defunción Nº 108, expedida por la Prefectura Catedral, Parroquia Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas que cursa al folio tres (03) del presente expediente, en consecuencia solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-cujus: NERIS DEL CARMEN JIMENEZ, antes identificada, en su condición de hijos.
MEDIOS PROBATORIOS
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que los solicitantes acompañan como medios probatorios: 1-) Copia certificada del Acta de Defunción: de: NERIS DEL CARMEN JIMENEZ, inserta bajo el Nro. 108, del año 2012, inserta en los Libros la Prefectura Catedral, Parroquia Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas que cursa al folio tres (03) del presente expediente, 2.-) Copias de las cédulas de identidad: de la De-cujus: NERIS DEL CARMEN JIMENEZ, que cursa al folio cuatro (04) del presente expediente; 3.) Copia certificada de la partida de Nacimiento: a.) PEDRO ALFONZO JIMÉNEZ, Acta Nro. 103, año 1976, expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas, que cursa al folio cinco (05) de la presente solicitud; ciudadano: b.) MANUEL AUGUSTO VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, Acta Nro. 68, año 1969, expedida por el Registrador Civil, del Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas, que cursa al folio Seis (06) de la presente solicitud; c.) DAISIS MAGALIS JIMÉNEZ, Acta Nro. 25, año 1971, expedida por el Registrador Civil, del Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas, que cursa al folio Siete (07) de la presente solicitud; d:) JAIDY YELITZA JIMÉNEZ, Acta Nro. 151, año 1973, expedida por el Prefecto, del Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas., que cursa al folio ocho (08) de la presente solicitud; e.) JACINTO GREGORIO VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, Acta Nro. 11, año 1975, expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas., que cursa al folio nueve (09) de la presente solicitud; f.) RICHARD ALBERTO VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, Acta Nro. 115, año 1976, Registrador Civil, del Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas, que cursa al folio Diez (10) de la presente solicitud; g.) NÉSTOR JOSÉ VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, Acta Nro. 175, año 1981, expedida por el Registrador Civil, del Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas, que cursa al folio Once (11) de la presente solicitud; 4.- COPIAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos: PEDRO ALFONZO JIMÉNEZ, MANUEL AUGUSTO VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, DAISIS MAGALIS JIMÉNEZ, JAIDY YELITZA JIMÉNEZ, JACINTO GREGORIO VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, RICHARD ALBERTO VELÁSQUEZ JIMÉNEZ Y NÉSTOR JOSÉ VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, que cursa al folio doce (12) de la presente solicitud, 5.) Copia simple de Hoja de Enganche: emitida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social de la ciudadana: NERIS DEL CARMEN JIMENEZ, que cursa al folio trece (13) del presente solicitud; 6.-)Copia simple de Constancia de Cancelación emitida por La Dirección General Sectorial de Mariología y Saneamiento Ambiental a los ciudadanos: JACINTO VALIZARIO VELAZQUEZ y NERIS DEL CARMEN JIMENEZ, que cursa al folio catorce (14) de la presente solicitud, 7.) Copia simple del documento de adjudicación de préstamo para el programa de vivienda rural del estado Barinas, de fecha 21/08/1985 otorgado a los ciudadanos: JACINTO VALIZARIO VELAZQUEZ
y NERIS DEL CARMEN JIMENEZ, que cursa en los folios quince y dieciséis (15 y 16) de la presente solicitud, 8.) Copia simple de Certificado de Registro de Vehiculo, Bajo el Nro 25972411, a nombre de la ciudadana: NARIS DEL CARMEN JIMENEZ, que cursa al folio diecisiete (17) de lA presente solicitud, 9.-) Copia simple de Certificado de Origen del Vehiculo, Bajo el Nro AU-048107, de GMAC de Venezuela, CA., a nombre de la ciudadana: NERIS DEL CARMEN JIMENEZ, que cursa al folio dieciocho (18) de la presente solicitud.
Vista las documentales presentadas por el solicitante, este Juzgador observa: que se tratan de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes, y la identidad de de los mismos, así como también documentos privados y públicos que fueron consignados en copias simple sin que terceros los hayan desconocidos o impugnado, en consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto quedó demostrada la filiación de los hijos solicitantes con la causante antes identificada, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-cujus: NERIS DEL CARMEN JIMENEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, Obrera jubilada, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.750.358, a los ciudadanos: PEDRO ALFONZO JIMÉNEZ, MANUEL AUGUSTO VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, DAISIS MAGALIS JIMÉNEZ, JAIDY YELITZA JIMÉNEZ, JACINTO GREGORIO VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, RICHARD ALBERTO VELÁSQUEZ JIMÉNEZ Y NÉSTOR JOSÉ VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.991.956, V-9.991.955, V-11.190.070, V-11.190.069, V-12.554.410, V-12.554.373 y V-15.669.930 respectivamente, en su condición de hijos legítimos, se deja a salvo los derechos a terceros.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Quince (15) días del mes de Abril de dos mil Trece Años: 202º Y 153º. El Juez temporal (Fdo) Ilegible: Abg. REINALDO BARAZARTE P. La Secretaria (Fdo) Ilegible. Abg. Ana Lucia Jimenes. Esta estampado el sello humedo del tribunal. En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribuna La Secretaria (Fdo) Ilegible. Abg. Ana Lucia Jimenes. Esta estampado el sello humedo del tribunal . Conste Quien suscribe Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.711.342, Secretaria temporal del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la solicitud Nº 274-12, contentivo de la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por el ciudadano: JACINTO GREGORIO VELÁSQUEZ JIMÉNEZ y otros. Certificación que se expide por aplicación Analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en Libertad de Barinas a los quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES
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