REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 16 de Abril del 2013
Año 202º y 153º
SOLICITUD N° 276-13
SOLICITANTE: MARIA NUNCIA FERNANDEZ BRICEÑO y JOSE ATILIO FERNANDEZ MILANO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.780.007 y V-4.239.811 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: Wilfredo José Garrido Monson, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.645.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitivamente Firme.
Vista las anteriores actuaciones, contentivas de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: MARIA NUNCIA FERNANDEZ BRICEÑO y JOSE ATILIO FERNANDEZ MILANO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.780.007 y V-4.239.811 respectivamente; civilmente hábiles, domiciliados en este Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio Wilfredo José Garrido Monson, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.645, mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo suficiente y eficaz de perpetua memoria del derecho de únicos universales herederos del de-cujus ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero , titular de la cedula de identidad Nº V- 11.404.747, domiciliado en Libertad Municipio Rojas, del estado Barinas; falleció ab-intestato, en fecha 28 de junio de 2012, a las 01:10 Post-Meridiem, en el Hospital Doctor Luis Razetti del Municipio en la ciudad de Barinas, a consecuencia Falla Multiorgánica, Pactitopenia VIH+ en fase Sida, Síndrome Diarreico Agudo según consta en acta de defunción de fecha 29-06-2012, Nº 770, emitida por el Prefecto Encargado de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, que cursa al folio dos (02) del presente expediente.
Al folio Ocho (08), Riela Auto del Tribunal de fecha 04 -03-2013, donde se admitió la presente solicitud, y se libro cartel de emplazamiento a terceros interesados.
Al Folio Diez (10) , cursa diligencia de fecha 13-03-2013,de la ciudadana: Ana Rosa Fernández, consignando ejemplar del Diario de Barinas donde aparece publicado el cartel de emplazamiento.
Al Folio Once (11), cursa ejemplar del Diario de Barinas donde aparece publicado el cartel de emplazamiento.
Al Folio Trece (13), cursa acta de fecha 11-04-2013, siendo las 11:00 a.m., de declaración del testigo: RICHARD ALFREDO SIERRA JUAREZ.
Al Folio Catorce (14), cursa acta de fecha 11-04-2013, siendo las 11:30 a.m., de declaración del testigo: DENNOI HERNAN PEREZ.
Ahora bien, este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: MARIA NUNCIA FERNANDEZ BRICEÑO y JOSE ATILIO FERNANDEZ MILANO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.780.007 y V-4.239.811 respectivamente; civilmente hábiles, domiciliados en este Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio Wilfredo José Garrido Monson, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.645, que el causante: ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero , titular de la cedula de identidad Nº V- 11.404.747, domiciliado en Libertad Municipio Rojas, del estado Barinas; falleció ab-intestato, en fecha 28 de junio de 2012, a las 01:10 Post-Meridiem, en el Hospital Doctor Luís Razetti del Municipio en la ciudad de Barinas, a consecuencia Falla MUltiorganica, Pactitopenia VIH+ en fase Sida, Síndrome Diarreico Agudo según consta en acta de defunción de fecha 29-06-2012, Nº 770, emitida por el Prefecto Encargado de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, que cursa al folio dos (02) del presente expediente, en consecuencia solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-cujus ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, antes identificado, en su condición de hijo.
Igualmente observa este Juzgador, que cursa en autos parte del ejemplar del Diario de Barinas, donde se constata la publicación del Cartel de Emplazamiento a los terceros Interesados en la presente solicitud, consignado en fecha 13-03-2013, no compareciendo en autos ningún tercero oponiéndose a la presente solicitud, durante el lapso fijado al mismo.
Así mismo, se observa la declaración de dos testigos en fecha 11-03-2013, de nombre RICHAR ALFREDO SIERRA JUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.279.144 y el testigo: DENNI HERNAN PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.555.826, donde conforme al interrogatorio que les fuera realizado, están contestes en sus declaraciones por cuanto ambos testigos antes identificados, manifestaron conocer a los solicitantes: MARIA NUNCIA FERNANDEZ BRICEÑO y JOSE ATILIO FERNANDEZ MILANO y al De-cujus : ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ; de igual manera quedaron contestes al manifestar que el De_cujus, es hijo de los solicitantes: MARIA NUNCIA FERNANDEZ BRICEÑO y JOSE ATILIO FERNANDEZ MILANO, siendo estos los únicos herederos; manifestaron contestes los testigos, que el De-cujus, falleció sin testamento el 28 de junio del 2012, y que prestó servicios en la Alcaldía del Municipio Rojas del Estado Barinas, desempeñándose como Obrero desde el 01-01-2000 hasta el 27-06-2012. De todo lo anterior, este Juzgador determina que las testigos contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la veracidad de lo solicitado, valoración ésta que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Y ASÍ SE DECIDE
MEDIOS PROBATORIOS
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que los solicitantes acompañan como medios probatorios: 1-) Copia certificada del Acta de Defunción: de: ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, inserta bajo el Nro. 770, del año 2012, inserta en los Libros la Prefectura Corazón de Jesús, Parroquia Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas que cursa al folio dos (02) de la presente solicitud, donde se evidencia el fallecimiento del mismo. 2.-) Copias de la cédula de identidad: de la De-cujus: ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, que cursa al folio tres (03) de la presente solicitud; 3.) Copias de las cédulas de identidad: MARIA NUNCIA FERNANDEZ BRICEÑO y JOSE ATILIO FERNANDEZ MILANO, que cursa al folio cuatro (04) de la presente solicitud; 4) Copia certificada de la partida de Nacimiento: ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, Acta Nro. 101, año 1969, expedida por el Prefecto de la Parroquia Palacio Fajardo Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas, que cursa al folio cinco (05) de la presente solicitud, donde claramente se evidencia que sus progenitores son los ciudadanos: MARIA NUNCIA FERNANDEZ BRICEÑO y JOSE ATILIO FERNANDEZ MILANO; 5) Original de Constancia de Trabajo: ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, de fecha 16 de agosto de 2012, que cursa al folio seis (06) de la presente solicitud, donde aparece la fecha en que laboro en la Alcaldía de este Municipio Rojas del Estado Barinas, desde el 01-01-2000 hasta el 27-06-2012; Copias de la cédula de identidad: FERNADEZ BRICEÑO YUSMAIRA NOCARINA, que cursa al folio siete (07) de la presente solicitud, quien aparece como firmante a ruego del solicitante el ciudadano: JOSE ATILIO FERNANDEZ MILANO.
Vista las documentales presentadas por el solicitante, este Juzgador observa: que se tratan de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes, y la identidad de de los mismos, y de igual forma su relación laboral, en consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto quedó demostrada la filiación de los padres solicitantes con el causante antes identificado, en consecuencia:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-cujus: ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.404.747, a los ciudadanos: MARIA NUNCIA FERNANDEZ BRICEÑO y JOSE ATILIO FERNANDEZ MILANO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.780.007 y V-4.239.811 respectivamente, en su condición de padres legítimo, se deja a salvo los derechos a terceros.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte solicitante, previa expedición de las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil Trece. Años 202º y 153º. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial: QUIEN SUSCRIBE, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas
de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la Solicitud Nro 276-13, contentiva de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Solicitado por: MARIA NUNCIA FERNANDEZ BRICEÑO y JOSE ATILIO FERNANDEZ MILANO. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Trece
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES.
Sol. 276-13
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