REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 29 de Abril de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 1.455-13
PARTE DEMANDANTE: ONEIDA COROMOTO CORDOBA TERAN
PARTE DEMANDADA: : JOSE ABEL AVENDAÑO JIMENEZ,
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Visto el ofrecimiento voluntario suscrito en fecha 24-04-2013, a las 10:30 a.m. por los ciudadanos: ONEIDA COROMOTO CORDOBA TERAN, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.114.317, domiciliada en El Sector Masparrito, casa s/n, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, y JOSE ABEL AVENDAÑO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-12.206.586, domiciliado en el Barrio Guillermo Díaz, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, estado Barinas actuando en nombre y representación de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); el Obligado de autos: JOSE ABEL AVENDAÑO JIMENEZ, ya identificado expuso: “ Estoy de acuerdo con la solicitud del aumento de la obligación de manutención para mi menor hija, la cual ofrezco la suma de DOSCIENTOS BOLVARES (Bs. 200,00) como aumento para un total mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), la cual requiero que sean descontadas de mi nomina en dos partes, es decir, el quince y el ultimo de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300,00) y en el mes de AGOSTO y DICIEMBRE solicito que se mantenga la misma cantidad que esta fijada, igualmente me comprometo a seguir cancelando el 50% de los gastos de medicina, y solicito el régimen de convivencia familiar amplio, y la ciudadana: ONEIDA COROMOTO CORDOBA TERAN, antes identificada manifiesta estar de acuerdo con lo planteado y demostrado por el ciudadano: JOSE ABEL AVENDAÑO JIMENEZ, ambos establecen que el Régimen de Convivencia Familiar será amplio siempre y cuando no se perturben horas de sueño u horas de estudio todo ello en beneficio de la mencionado niña, en cuanto a los gastos por atención medica y medicinas ambas partes convienen que los gastos serán de por mitad; estando de acuerdo ambas partes en este acto solicitan al Juez que Homologue el anterior convenimiento y se archive el Expediente.
Del análisis del presente ofrecimiento y aceptación, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de la niña, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva Se ordena expedir copia certificada del ofrecimiento y aceptación y de la presente sentencia a ambas partes y de igual manera oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Hospital Dr. Manuel Heredia Alas del Municipio Rojas, Estado Barinas, a efectos de que se realicen las retenciones de las sumas acordadas por concepto de Aumento de la Obligación de Manutención. Líbrese el oficio respectivo.
Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los Veintinueve (29) días del mes de abril del año Dos Mil Trece (2013). EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1455-13, contentivo del CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por: ONEIDA COROMOTO CORDOBA TERAN, y el ciudadano: JOSE ABEL AVENDAÑO JIMENEZ. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Trece.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1455-13, contentivo del CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por: ONEIDA COROMOTO CORDOBA TERAN, y el ciudadano: JOSE ABEL AVENDAÑO JIMENEZ. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Trece.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
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