REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 29 de Abril de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 1.457-13
PARTE DEMANDANTE: GIOCONDA DEL CARMEN ABREU ZAMUDIO
PARTE DEMANDADA: : JOSE LUIS URBINA JIMENEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: GIOCONDA DEL CARMEN ABREU ZAMUDIO, venezolana, titular de la cèdula de identidad nro. V-15.271.379, profesión u oficio comerciante, domiciliada en el Barrio Nueva Libertad, al lado de la casa de la sra. Teresa Jiménez, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, y JOSE LUIS URBINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.204.824, domiciliado en el Barrio 4 de Febrero, calle Ali Primera, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, a los fines de llegar al presente convenimiento de Aumento de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: JOSE LUIS URBINA JIMENEZ, manifiesta: “Manifiesto que no estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mi hija, y ofrezco la suma de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00), mensuales, cancelados en dos partes quince y ultima de cada mes, en el mes de Agosto me comprometo a cancelar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS (Bs. 1.400,00) en útiles escolares, y en cuanto a la bonificación especial de el mes de Diciembre le cancelare la cantidad de MIL CUATROCIENTOS (Bs. 1.400,00) dichas cantidades serán depositadas en un cuenta de ahorro que solicito se apertura a tal fin, en cuanto a la Obligación de los gastos de medicinas serán sufragados, en el 50% por cada uno de los padres, y solicito el régimen de convivencia familiar amplio, sin que la menor pernote en mi residencia, es decir la entregare a las 6:00 pm a la madre en su residencia a dicho efecto y solicitan se HOMOLOGUE el presente acuerdo y se archive el expediente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. En consecuencia, se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de que se apertura una cuenta a favor de la niña de autos, a los fines de que el obligado alimentario realice los depósitos correspondientes. Líbrense los oficios respectivos.
Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1.454-13, contentivo de la solicitud de OFRECIMIENTO DE AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por los ciudadanos: GIOCONDA DEL CARMEN ABREU ZAMUDIO y JOSE LUIS URBINA JIMENEZ. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Trece.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
RBP/sa
Exp. 1.457-13
EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1.454-13, contentivo de la solicitud de OFRECIMIENTO DE AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por los ciudadanos: GIOCONDA DEL CARMEN ABREU ZAMUDIO y JOSE LUIS URBINA JIMENEZ. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Trece.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
RBP/sa
Exp. 1.457-13
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