REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Libertad, 08 de Abril del 2013
Año 203º y 153º

SOLICITUD Nº 241-12


SOLICITANTES: ERNESTO ALONSO MARTINEZ OVIEDO, AURA DARLENE MARTINEZ OVIEDO, JUSTO PASTOR MARTINEZ OVIEDO y ALFREDO ALEJANDRO MARTINEZ OVIEDO venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.865.234, V- 16.073.826, V-17.204.261 y V-18.118.590, en su orden,
ABOGADO SOLICITANTE: abogado en ejercicio Wilfredo José Garrido Monson, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.645.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.

Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.

Vista las anteriores actuaciones, contentivas de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: ERNESTO ALONSO MARTINEZ OVIEDO, AURA DARLENE MARTINEZ OVIEDO, JUSTO PASTOR MARTINEZ OVIEDO y ALFREDO ALEJANDRO MARTINEZ OVIEDO venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.865.234, V- 16.073.826, V-17.204.261 y V-18.118.590, en su orden, naturales y domiciliados, en la Parroquia Libertad, Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas; civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Wilfredo José Garrido Monson, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.645, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que se declare titulo suficiente y eficaz de perpetua memoria del Derecho De Únicos Universales Herederos De La De-Cujus OFELIA MARIA OVIEDO LEAL, quien fuera venezolana, mayor de edad, viuda, con el cargo de Bachiller I, en la EG-Gral. José Antonio Páez, adscrito a la Zona Educativa del Estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.750.366, domiciliada en el Barrio el Cementerio, Calle Bolívar, casa N°| 21, de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas; y quien falleció ab-intestato, en fecha 02 de junio del año 2012, a las 11:30 a.m., en Centro Clínico del Llano, de la ciudad de Barinas, según certificado medico expedido por el doctor Oswaldo Alcalá Acosta, fue de Infarto Agudo Miocardio, Diabetes Mellitus, según consta en copia certificada del Acta de Defunción Nº 59, expedida por la Prefectura Catedral, Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, que cursa al folio tres (03) del presente expediente.

Ahora bien, este Juzgador entra a analizar las actas que conforman la presente solicitud para decidir: Aducen los solicitantes: ERNESTO ALONSO MARTINEZ OVIEDO, AURA DARLENE MARTINEZ OVIEDO, JUSTO PASTOR MARTINEZ OVIEDO y ALFREDO ALEJANDRO MARTINEZ OVIEDO venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.865.234, V- 16.073.826, V-17.204.261 y V-18.118.590; civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Wilfredo José Garrido Monson, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.548.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.645, que la causante: OFELIA MARIA OVIEDO LEAL, quien fuera venezolana, mayor de edad, viuda, con el cargo de Bachiller I, en la EG-Gral. José Antonio Páez, adscrito a la Zona Educativa del Estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.750.366, domiciliada en el Barrio el Cementerio, Calle Bolívar, casa N°| 21, de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas; y quien falleció ab-intestato, en fecha 02 de junio del año 2012, a las 11:30 a.m., en Centro Clínico del Llano, de la ciudad de Barinas, a consecuencia de Infarto Agudo Miocardio, Diabetes Mellitus, según consta en copia certificada del Acta de Defunción Nº 59, expedida por la Prefectura Catedral, Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, que cursa al folio tres (03) del presente expediente, en consecuencia solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus: OFELIA MARIA OVIEDO LEAL, antes identificada, en su condición de hijos. Pasa el tribunal a analizar los medios probatorios traídos a los autos:

MEDIOS PROBATORIOS

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que los solicitantes acompañan como medios probatorios: a.-) COPIA CERTIFICADA: Copia Certificada Acta de Defunción de la causante OFELIA MARIA OVIEDO LEAL, inserta bajo el Nro. 59, expedida por la Prefectura Catedral, Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, que cursa al folio tres (03) del presente expediente; B.- PARTIDA DE NACIMIENTO: Copias certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: ERNESTO ALONSO MARTINEZ OVIEDO, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas, bajo el Nº 259, del año 1979, que cursa al folio cuatro (04) del presente expediente, manifestando ser hijo de la De-Cujus; AURA DARLENE MARTINEZ OVIEDO, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas, bajo el Nº 110, del año 1982, que cursa al folio cinco (05) del presente expediente manifestando ser hijo de la De-Cujus manifestando ser hijo de la De-Cujus, JUSTO PASTOR MARTINEZ OVIEDO, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas, bajo el Nº 259, del año 1979, que cursa al folio seis (06) de la presente solicitud manifestando ser hijo de la De-Cujus, ALFREDO ALEJANDROMARTINEZ OVIEDO, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas, bajo el Nº 28, del año 1989, que cursa al folio siete (07) de la presente solicitud manifestando ser hijo de la De-Cujus, . C:_ COPIAS DE CEDULAS DE IDENTIDAD: de los ciudadanos: Ernesto Alonso Martínez Oviedo; Aura Marlene Martínez, Alfredo Alejandro Martínez Oviedo y Justo pastor Martínez Oviedo, que cursa al folio (06); D:) COPIA SIMPLE DE RESOLUCION N° 924, de fecha 09-08-2010, de la Jubilación de la ciudadana: Ofelia Maria Oviedo Leal, E:). Documentales: Copia simple de documento de compra venta de inmueble registrado por ante la Oficina Subalterna de registro p{ublico del Distrito Rojas del Estado Barinas, anotado bajo el N| 04-, folios 12 al 15, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre de fecha 24 de Octubre de 1989. F:_ COPIAS DE CEDULA DE IDENTIDAD: de la De-Cujus Ofelia Maria Oviedo Leal.

Vista las documentales presentadas por los solicitantes, este Juzgador observa: que se tratan de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes, así como bienes adquiridos por la de-cujus, y de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este tribunal le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.

Igualmente los solicitantes, promovieron las testifícales de los ciudadanos: OMAIRA RAMONA BURGOS URQUIOLA y CESAR GUSTAVO MATA CALLE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.548.647 y V-16.513.267, respectivamente, quienes el 02 de Abril de 2013, siendo la oportunidad fijada se presentaron a rendir la correspondiente declaración en el presente asunto. Ahora bien, de las testifícales rendidas por los mencionados ciudadanos, quienes a tenor del PARTICULAR PRIMERO, fueron contestes al declarar “si los conozco desde hace varios años”. A tenor del PARTICULAR SEGUNDO, contestaron: “si la conocí” Asimismo, al PARTICULAR TERCERO, contestaron: “Si se y me consta que era su madre” al PARTICULAR CUARTO, contestaron “Si se y me consta que todos ellos son sus hijos y viuda de Martínez” y al PARTICULAR QUINTO: Contestaron “Si, lo se y me consta que son los únicos herederos” al PARTICULAR SEXTO: Contestaron “lo se y me consta”. PARTICULAR SEPTIMO: Contestaron “Si y me consta que dejo dichos bienes” Este Juzgador le da pleno valor probatorio a las testifícales rendidas de conformidad a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “Los Llanos de Barinas”, en fecha 18 de agosto del 2012, agregado a los autos en fecha 17 de octubre de 2012, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En el caso de autos observa este Jurisdicente, que los hechos narrados y las pruebas documentales aportadas encuadran dentro de lo que se define o conceptualiza como declaración de únicos y universales herederos; por esta razón, es por la que la solicitud propuesta debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 825 y 828 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia:

PRIMERO: DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (as) de la De-cujus ciudadana; OFELIA MARIA OVIEDO LEAL, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.750.366, a los ciudadanos: ERNESTO ALONSO MARTINEZ OVIEDO, AURA DARLENE MARTINEZ OVIEDO, JUSTO PASTOR MARTINEZ OVIEDO y ALFREDO ALEJANDRO MARTINEZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.865.234, V- 16.073.826, V-17.204.261 y V-18.118.590, domiciliados en la Parroquia Libertad, Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas; en su condición de hijos. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas y las del Fisco Nacional.

SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente solicitadas.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los ocho ( 08) días del mes de Abril de Dos Mil Trece. AÑOS: 203º Y 153º.- EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P.. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la solicitud Nro 241-12, contentiva de DECLARACION DE




UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: ERNESTO A MARTINEZ OVIEDO Y OTROS. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Ocho (08) días del mes de Abril de Dos Mil Trece.

LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES S.