REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de Abril de 2013

202° y 154 °

ACTA
ASUNTO: EP11-S-2013-000002

PARTE ACTORA OFERENTE: BANESCO SEGUROS C.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA (0FERENTE): abogado CARMEN M. JAIMES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 4.842.811, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 20.917

PARTE DEMANDADA OFERIDA: MILEIDY YADIRA PEREIRA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.825.162.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado DAVID RICHAR OCHOA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 10.854.596, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 173.270.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy, 16 de Abril de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia al presente acto o de la parte oferente empresa BANESCO SEGUROS C.A., representado por sus Apoderados Judiciales, abogados CARMEN ALESIA VASQUEZ DE SILVERI y CARLOS EDUARDO HERRERA MALDONALDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 8.142.185 y V.- 3.666.435; inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 148.623 y 14.321; y por la otra, la parte beneficiaria, ciudadana MILEIDY YADIRA PEREIRA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.825.162., debidamente asistida por el abogado DAVID RICHAR OCHOA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 10.854.596, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 173.270. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Ahora bien por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor del Trabajador oferido y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado; las partes en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, en los siguientes términos que se describen a continuación:
PRIMERO: Consta en autos solicitud de Oferta Real de Pago, consignada por el Oferente BANESCO SEGUROS C.A., en fecha 09 de Enero del 2013, ofrecida a favor de la ciudadana MILEIDY YADIRA PEREIRA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.825.162., tramitada en el expediente N° EP11-S-2013-000002. SEGUNDO: El juicio se encuentra en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte oferente una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, así como el pago de intereses e indexación inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL OFERENTE, consigno solicitud de OFERTA REAL DE PAGO a A La BENEFICIARIA a fin de que convenga en aceptar el Pago consignado el cual es por concepto de sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad: Art 108, la cantidad de Bs. 6.752,50,00
2.- Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, la cantidad de Bs. 3.178, 32.
3.- Utilidades: la cantidad de Bs. 2.981,46;
4.- Domingos y Feriados: la cantidad de Bs. 537,18
5.- Intereses Bs. 174,90.

Estimando la presente Oferta Real de Pago en cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 8.667,94). QUINTO: Asi mismo EL BENEFICIARIO oferido declara que los conceptos consignados en el libelo de la solicitud luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que presto servicios para la empresa desde el día 11 de Junio del 2011, hasta el día 29 de Octubre del 2012, fecha en la cual se retiro voluntariamente del cargo de ANALISTA DE SERVICIOS que venía desempeñando para la empresa BANESCO SEGUROS C.A, del cual el Oferente es Propietario y Patrono; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; b) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; c) Que para la fecha de la renuncia interpuesta desempeño el cargo de ANALISTA, devengando un salario mensual de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.686,00); d) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 94/100 CENTIMOS (Bs. 12.667,94) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. Declara igualmente que durante el período que duro la relación recibió por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales una cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.000,00); en razón de esto acepta que dicha cantidad ya esta paga por el primer año de servicio, el cual no sera deducido del pago total; por lo que acepta y asume que el pago que realmente le corresponde ajustado a derecho es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.000,00). SEPTIMA: La parte OFERENTE acepta la propuesta y paga al trabajador BENEFICIARIO la diferencia del monto consignado es decir la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.000,00), mediante cheque de Gerencia N° 00042274, de la Entidad Bancaria BANESCO, contra la cuenta corriente N° 0134-0031-882120210001, por un monto de Bs. 4.000,00, a favor de la ciudadana MILEIDY YADIRA PEREIRA MONCADA, monto este que cubre la diferencia reclamada por el trabajador beneficiario. OCTAVA: La parte Beneficiaria (Trabajador), declara que nada queda a deberle la empresa BANESCO SEGUROS C.A, por los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de antigüedad, Artículo 108; vacaciones; Utilidades, Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a MILEIDY YADIRA PEREIRA MONCADA, con la empresa OFERENTE y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 19 de la Ley orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado la representante Judicial de la parte Oferente expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cumplido con el pago determinado en la presente transacción, se ordena la entrega en este acto de las cantidad consignada previo requerimiento a la Oficina de Control de Consignaciones del Pago Consignado en fecha 09 de Enero del 2013, a favor de la ciudadana MILEIDY YADIRA PEREIRA MONCADA; así mismo se ordena el archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez;
Los Comparecientes:
Abg. Ruthbelia Paredes

Abog del Oferente:

Parte Beneficiaria:

Abog de la Beneficiaria:
La Secretaria,

Abog. Yoleinis Vera.