REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 02 de Abril del 2013

202 ° y 154 °


ASUNTO: EP11-L-2012-000331

ACTA

PARTES ACTORAS: MARIA NAILETH PIZARRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 18.225.755.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados CARLOS ALBERTO BONILLA, y NATHALIE WHILCHY CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 7.603.985 y V.- 16.792.345, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 67.616 y 137.075.
PARTES DEMANDADAS: empresa “EL EMPERADOR” C.A, sociedad mercantil registrada inicialmente bajo el N° 41, folios 147 al 151 vto. Tomo I de fecha 05 de Febrero de 1987 y transformada posteriormente en fecha 06 de Octubre de 1993, quedando bajo el N° 30, folios 109 al 115, Tomo VI Adicional de los libros de Registro de Comercio llevados por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Siendo sus representantes legales los ciudadanos ALBERTO ZAMBRANO MONCADA y OTTO ALBAN VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 4.001.563 y V.- 5.684.826 en su condición de Directores.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad número V.- 3.497.069, e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 28.278.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 02 de Abril de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte las partes actora, ciudadana MARIA NAILETH PIZARRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 18.225.755. debidamente representada por el Abogado RAFAEL IZARRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.037.508 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 72.265, tal y como se evidencia de documentos poder Apud-Acta que corren insertos a los autos del expediente al folio 82 y por la parte demandada, empresa “EL EMPERADOR” C.A y los demandados solidarios los ciudadanos ALBERTO ZAMBRANO MONCADA y OTTO ALBAN VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 4.001.563 y V.- 5.684.826, en su condición de socios y accionistas; comparece el Abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad número V.- 3.497.069, e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 28.278, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa y de los accionistas demandados solidarios, según se evidencia de documento Poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 41 y 42. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y a los socios con la ciudadana MARIA NAILETH PIZARRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 18.225.755; y, su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la demandante ciudadana MARIA NAILETH PIZARRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 18.225.755, debidamente representado por el abogado RAFAEL IZARRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.037.508 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 72.265, en su condición de Co-Apoderado Judicial de la parte actora, interpuesta en fecha 13 de Agosto del 2012, contra la empresa “EL EMPERADOR”C.A y los demandados solidarios los ciudadanos ALBERTO ZAMBRANO MONCADA y OTTO ALBAN VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 4.001.563 y V.- 5.684.826, en su condición de socios y accionistas; tramitada en el expediente N° EP11-L-2012-000331. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: LA DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad Acumulada : Años 2006-2012Art 108 LOT, la cantidad de Bs. 48.257,95
2.- Dias Adicionales de Antigüedad: Art 108: 30 días, la cantidad de Bs. 3.835, 06
3.- Vacaciones anuales Años 2006 al 2012: Art 219 LOT, la cantidad de Bs. 11.987,85
4.- Descanso en Vacaciones: la cantidad de Bs. 1.600,00
5.- Vacaciones Fraccionadas: Art 225, 7 días, la cantidad d e Bs. 700,00
6.- Bono Vacacional: Art 223 LOT, 57 dias, la cantidad de Bs. 5.700,00
7.- Bono Vacacional Fraccionado: 6,67 dias, la cantidad de Bs. 666,67
8.- Utilidades anuales: Años 2006 al 2012: Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 12.709,38
9 .- Cesta Ticket: la cantidad de Bs. 33.261,90
10.- Cesta Ticket durante Proc de Reeng: la cantidad de Bs. 8.932,50
11.- Bono Nocturno: la cantidad de Bs. 11.295,00
12.- Dias Feriados: la cantidad de Bs. 43.200,00
13.- Salarios caidos con ocasión al Reenganche: la cantidad de Bs. 57.000,00
14.- Indemnizacion por Despido: 180 días la cantidad de Bs. 20.550,00
15.-Intereses sobre prestaciones.
16.-Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 30/100 CENTIMOS (Bs.259.696,30). QUINTO: Asi mismo La DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 15 de Marzo de 2006, hasta el día 30 de Julio del 2012, fecha en la cual fue Despedido del cargo de Administradora que venía desempeñando en la empresa “EL EMPERADOR” C.A; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de Administradora, devengando un salario mensual de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 3.000,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 140.000,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a La DEMANDANTE la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 140.000,00), discriminado de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo de la siguiente manera: 1) Un primer pago para el dia de hoy por la cantidad de Bs. 40.000,00 mediante cheque N° 00332737, contra la cuenta corriente N° 0137-0040-17-0001015531, de la entidad Bancaria BANCO SOFITASA, a favor de MARIA NAILETH PIZARRO RODRIGUEZ; un segundo pago que se verificara para el dia Lunes 06 de Mayo de 2013 por la cantidad de Bs. 20.000; un tercer pago para el dia Miercoles 05 de Junio de 2013, por la cantidad de Bs.20.000,00; un cuarto pago para el dia lunes 08 de Julio de 2013, por la cantidad de Bs.20.000,00; un quinto pago para el dia lunes 05 de Agosto de 2013, por la cantidad de Bs.20.000,00; y un sexto y ultimo pago para el dia 05 de Septiembre de 2013 por la diferencia de Bs. 20.000,00; por concepto de pago de Prestaciones Sociales. OCTAVA: LA DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle la empresa “EL EMPERADOR”C.A y los demandados solidarios los ciudadanos ALBERTO ZAMBRANO MONCADA y OTTO ALBAN VILLAMIZAR, por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a MARIA NAILETH PIZARRO RODRIGUEZ, con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 19 de la Ley orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que se verifiquen los pagos acordados en la cláusula séptima; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver las pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.


La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:

Parte Actora:

Apod de la parte Actora:



Apod de la parte Dda:


La Secretaria,

Abg. Maria Hidalgo