REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : EP11-L-2011-000093
SENTENCIA
Vista la diligencia presentada en fecha 17 de Abril de 2013, por el ciudadano JOHNNY QUITIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.973.190, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MILAGRO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.073.311, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.449, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y parte actora en la presente causa y de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
• Que este Juzgado le correspondió el conocimiento de la presente causa por distribución realizada por la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, en fecha 01 de Marzo de 2011.
• Que este Juzgado procedió a dar por recibida la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, ordenando su revisión en fecha 01 de Marzo de 2011 a los fines de su admisión.
• Que en fecha 15 de Marzo de 2011, este Juzgado procedió a dictar auto que ordena la Admisión del Libelo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; presentada por el ciudadano JOHNNY QUITIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.973.190, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MILAGRO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.073.311, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.449, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores; y se ordeno librar Cartel de Notificación a la parte demandada, empresa “RETRABA C.A”., en la persona del ciudadano IVAN ANTONIO BARRERA COLMENARES, en su condición de Representante Legal; a los fines de que compareciera a la celebración de Audiencia Preliminar, dentro de los diez hábiles siguientes a su notificación.
• Que en fecha 17 de Abril de 2013 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, diligencia suscrita por el ciudadano JOHNNY QUITIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.973.190, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MILAGRO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.073.311, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.449, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores parte actora en la presente causa y en donde declara que: …Manifiesta que ha llegado a un acuerdo extrajudicial con la parte demandada, donde le cancelaron en dinero efectivo, por tal razón solicita el cierre y archivo definitivo del expediente…”
• Vista la diligencia presentada se observa que la Manifestacion realizada por el ciudadano JOHNNY QUITIAN (parte actora), la misma debe equipararse a un desistimiento del procedimiento, ya que manifiesta que llego a un acuerdo con la parte demandada, y que le cancelaron en dinero efectivo, razón por la cual solicita el cierre ya archivo definitivo del expediente.
• Ahora bien; el desistimiento es uno de los medios de auto composición procesal, previstos en la norma adjetiva, que pone fin al juicio. Así tenemos que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y el 2.- desistimiento de la acción.
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que: 1.- Es un acto irrevocable aun antes de la homologación del Juez; 2.- Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado; 3.- Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa; 4.- Quien desiste debe tener facultad para ello; 5.- Este desistimiento debe ser de forma expresa; 6.- Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad; 7.- Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…” y el artículo 265 eiusdem: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” En el procedimiento de autos, la parte demandante desiste del procedimiento; siendo ello así, resulta obvio para quien suscribe, que el desistimiento, no requiere a los efectos de su homologación el consentimiento de la parte contraria por no haberse admitido la causa y menos aún, aperturado el lapso para la contestación de la demanda.
Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En el caso de marras, es el propio actor; quien ha efectuado el anterior desistimiento, apreciando éste Tribunal, que el mismo tiene la capacidad procesal necesaria para ello, en virtud de que no consta lo contrario en las actas procesales, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-proseum o legitimación al proceso, al poseer la cualidad necesaria para actuar en el presente juicio y a la que alude el artículo en referencia.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace el demandante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte por no constar contestación alguna, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente HOMOLOGAR el desistimiento, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos como se estableció, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Ruthbelia Paredes
Abog. Yoleinis Vera
En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abog. Yoleinis Vera
RP/yv.-
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