REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 05 de Abril del 2013

202° y 154°


EXPEDIENTE Nº EP11-L-2013- 000027

ACTA

PARTE ACTORA: NELLYS MARILIS PAREDES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V.- 4.257.696

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PAREDES y JERARDO DE JESUS PEÑA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 3.917.151 y V.- 4.930.913, e inscritos en el inpreabogado bajo el n° 146.670 y 146.671.

PARTE DEMANDADA: F.P. MENESES PALOS Y TELAS CREACIONES ., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 19 de Noviembre de 2012, anotado bajo el Nº 129, Tomo 2-B, representada por el ciudadano: JORGE ZAMAEL MENESES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 12.555.757; en su de carácter de Propietario.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados PAULO UZCATEGUI GUERRA, titular de la cédula de identidad números V.- 8.002.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.007.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 05 de Abril de 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentran presente únicamente la parte demandada empresa F.P. MENESES PALOS Y TELAS CREACIONES., debidamente representada por el ciudadano JORGE ZAMAEL MENESES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 12.555.757, en su condición de Propietario, y por su Apoderado Judicial, el Abogado PAULO UZCATEGUI GUERRA, titular de la cédula de identidad números V.- 8.002.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.007, según se evidencia de documento Poder Apud-Acta que corre inserto a los autos del expediente al folio 41 y su vto; dejandose expresa constancia que la parte actora, ciudadana NELLYS MARILIS PAREDES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V.- 4.257.696, la cual no compareció ni por si mismo ni por medio de apoderado Judicial alguno, razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Se ordena agregar a los autos la Copia del documento Poder, el cual es copia fiel y exacta de su original. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 154°.


La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:


Rpte Legal:


Apod de la Dda:

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera

En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

Abog. Yoleinis Vera