REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, doce (12)de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: EP11-L-2012-000376
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000376
PARTE ACTORA: OSWAL ANTONIO DELGADO TORO, venezolano, Titular de la cedula de identidad V-11.715.602
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EMELY DARIANA MARCHAN ARO, venezolana, titular de la cedula de identidad V-19.518.773 , Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 179.515 , según consta de poder otorgado por ante la notaria publica segunda del estado Barinas, anotado bajo el Nº 37,tomo 173 de fecha: 13 de septiembre de 2012.
PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa H & D.R,L; debidamente inscrita en la oficina de el Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco de Miranda Alcántara del Estado Aragua, bajo el Nº 01,tomo 04 de fecha: 17 de septiembre de 2008.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Gregoria Hernández en su condición de CORDINADORA de la Empresa venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.558.086.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, viernes doce (12) de abril de 2013, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.. DIOS Y FEDERACIÓN.
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LA Juez
Abg. Zor Virginia Valero
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La Secretaria
Abg.Carmen Montilla.
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