REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiséis (26) de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: EP11-L-2013-000058
SENTENCIA
PARTE ACTORA: Maria Fernanda Quiñónez de Caicedo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.071.066.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Celeste Velásquez, Aura Atilia Tablante M, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 45.918 y 101.882 en su condición de Procuradoras Especial del Trabajo en el Estado Barinas,
PARTE DEMANDADA: empresa “EXHIBICIONES FILMICAS, C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 33, tomo 178-A de fecha: 26 de septiembre de 2005.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA FERNANDEZ BRIZUELA, ADOLFO JOSE FERNANDEZ BRIZUELA Y MARIA MERCEDES FERNANDEZ BRIZUELA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.137.384, V-7.598.097 y V-7.598.096
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No Constituyo.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicio el presente procedimiento en fecha diecinueve (19) de marzo de de 2013, por demanda interpuesta por las abogadas Celeste Velásquez, Aura Atilia Tablante M, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 45.918 y 101.882 en su condición de Procuradoras Especial del Trabajo en el Estado Barinas, en su condición de Apoderadas Judiciales de la ciudadana: Maria Fernanda Quiñónez de Caicedo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.071.066. Siendo admitida por este Tribunal mediante auto dictado en fecha veintiuno (21) de marzo de 2013, ordenándose la notificación de la demandada para dar inicio a la audiencia preliminar, Ahora bien, en fecha veintitrés (23) de abril de 2013, se realiza la audiencia preliminar en donde se declara la Admisión de los Hechos, por cuanto ante esta Sala de Audiencias se encontraban presentes las apoderadas de la parte actora abogadas: Aura Atilia Tablante M. y Celeste Velásquez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 101.882 y 45.918 respectivamente en su condición de Procuradoras Especial del Trabajo en el Estado Barinas. Así mismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno, Ahora bien en la misma fecha se presenta escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Coordinación Laboral suscrita por las apoderadas judiciales de la parte actora y por el ciudadano abogado Jorge Rodríguez Abad, Inpreabogado Nº 26.971:en condición de apoderado judicial del demandado: empresa “EXHIBICIONES FILMICAS, C.A” en la cual exponen:
“…La accionante recibe acto cheque con las características Nº 1 11926912 de la Entidad Bancaria Banco Mercantil, por la cantidad de Dos mil ciento noventa y ocho Bolívares (2.198,00), el cual esta a su nombre y recibe a su entera y cabal satisfacción, correspondiente al total demandado por concepto de Prestaciones sociales y a la vez con dicho pago desiste del presente procedimiento y solicitamos el cierre y archivo del expediente...”.
En virtud de ello este juzgador debe realizar las siguientes consideraciones:
El desistimiento es uno de los medios de auto composición procesal, previstos en la norma adjetiva, que pone fin al juicio. Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…” y el artículo 265 eiusdem: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” En el procedimiento de autos, el apoderado judicial de la PARTE DEMANDANTE desiste del procedimiento; y EL DEMANDADO consiente en ello: siendo ello así, resulta obvio para quien suscribe, que se cumple con los requisitos para la homologación solicitada.
Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En el caso de marras, las apoderadas judiciales de la parte actora, son quienes ha efectuado el anterior desistimiento, apreciando éste Tribunal, que el mismo tiene la capacidad procesal necesaria para ello, en virtud de que consta en las actas procesales el instrumento poder con facultades expresas para desistir de la demanda marcado letra A,(folios 120 y 121), verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-proseum o legitimación al proceso, al poseer la cualidad necesaria para actuar en el presente juicio y a la que alude el artículo en referencia.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace el demandante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte por no constar contestación alguna, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente homologar el desistimiento. Así se declara.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento en contra de empresa “EXHIBICIONES FILMICAS, C.A”, en la persona de sus representantes legales ciudadanos: ANA MARIA FERNANDEZ BRIZUELA, ADOLFO JOSE FERNANDEZ BRIZUELA Y MARIA MERCEDES FERNANDEZ BRIZUELA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.137.384, V-7.598.097 y V-7.598.096
En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en cuanto al escrito constante de uno (01) folio útil de fecha: veintitrés (23) de abril de 2013.Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas. En Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2013. Dios y Federación.
LA JUEZA;
Abg. ZOR VIRGINIA VALERO
LA Secretaria
Abg.Nubia Domacase
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión;
LA Secretaria
Abg.Nubia Domacase
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