REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: EP11-L-2012-000368




SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000368
PARTE ACTORA: ANGEL IGNACIO CONTRERAS GONZALEZ,titular de la cedula de identidad Nº 18.046.461,
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.451.
PARTE DEMANDADA: “AGROPECUARIA LA GRAN PARADA C.A”, debidamente inscrita en el Registro mercantil Segundo del Estado Barinas anotado bajo el nº 15, tomo A -21 de fecha 23 /11/2000.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: AQUILES ALFREDO CACUA VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº V -18.046.461,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: poder apud-acta según consta de diligencia presentada ante la URDD de fecha: 13-03-2023 a la abogada Elda María Clavijo Rubio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.088,


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, ocho de abril 2013 ,siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen ante este despacho: el Abogado: OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.451 en su condición de apoderada judicial de la parte Actora y por la parte demandada comparece la ciudadana abogada Elda María Clavijo Rubio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.088, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar , a fin de dar por satisfechos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculan a : ANGEL IGNACIO CONTRERAS GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº 18.046.461, contra “AGROPECUARIA LA GRAN PARADA C.A”, debidamente inscrita en el Registro mercantil Segundo del Estado Barinas anotado bajo el nº 15, tomo A -21 de fecha 23 /11/2000. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirán por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. Incoado por el demandante ciudadano ANGEL IGNACIO CONTRERAS GONZALEZ contra la Empresa “AGROPECUARIA LA GRAN PARADA C.A” Tramitada en el expediente Nº EP11-L-2012-000368. SEGUNDO: El DEMANDANTE, declara que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en Prima Facie, es decir para celebración de Audiencia Preliminar, y en etapa de Mediación. CUARTA: EL DEMANDANTE, demanda a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenado al pago de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. QUINTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera una sentencia condenatoria que ordene corrección monetaria, así como el pago de intereses de mora. A tal efecto LA APODERADA judicial del Demandante, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara que en su respectiva oportunidad legal la empresa “AGROPECUARIA LA GRAN PARADA C.A” pagó al trabajador los conceptos reclamados : Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y en lo que respecta a la indemnización del articulo 125 de la L.O.T.T.T.T la misma no es procedente ya que el trabajador presento de manera libre y voluntaria su renuncia ;de igual manera manifiesta que el único concepto pendiente del reclamo es el referido a los interés sobre antigüedad; por lo que el trabajador debe firmar la correspondiente desincorporacion a los fines de hacer efectivo el pago por este concepto los cuales se encuentran depositadas en la entidad Bancaria SOFITASA. SEXTA: EL DEMANDANTE declara que esta representación por mandato expreso del trabajador reconoce que se han cancelados los conceptos reclamados, en consecuencia nada queda por deberle al trabajador SEPTIMA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. OCTAVA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente, igualmente solicitan a este Juzgado nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente .Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Abg. Zor Virginia Valero.

Los Comparecientes,
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


Abg. OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA


APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO



Abg. Elda María Clavijo Rubio



La secretaria


Abg. Maria Hidalgo