REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: EP11-N-2012-000015
En fecha 17 de abril de los corrientes, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral diligencia suscrita por el abogado Pedro Morales, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.205.686, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.521, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Citic Internacional Contracting INC mediante la cual expone:
(omissis)
“Desisto del presente procedimiento y solicito se ordene el archivo de la presente causa.”
Así las cosas, procede esta juzgadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones de las disposiciones contenidas en los artículos siguientes del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Así pues, el desistimiento como acto propio del demandante es una forma de auto composición procesal que tiene como principal consecuencia la terminación del proceso. Ahora bien, se evidencia de autos que el abogado Pedro Morales se encuentra facultado para desistir del recurso (lo cual consta en el poder inserto en los folios 68 y 69), y su solicitud no está relacionada con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, de modo que se cumple con todos los requisitos y el desistimiento efectuado posee plena validez, por tanto, quien suscribe aplica las disposiciones legales transcritas por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, otorgándole la debida homologación con carácter de cosa juzgada. Y así se decide. De conformidad con lo contemplado en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena la notificación al Procurador General de la República mediante exhorto librado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio de notificación y exhorto, y una vez que conste en autos su notificación se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Cúmplase.-
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Tahís Camejo
Abg. Nubia Domacase
TC/fp.-
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