REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, uno de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: EP11-N-2012-000010
PARTE RECURRENTE: ALMACENES BARINAS 1431 C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11 de marzo de 2010, bajo el Nº 30, Tomo 3-A Mercantil I.
APODERADO JUDICIAL: Abogada MARBELIS MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.808.
PARTE RECURRIDA: Providencias Administrativas Nros.789-2011 de fecha 27 de octubre de 2011, Nros. 875-2011 y 876-2011 de fecha 15 de noviembre del año 2011, respectivamente
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta en fecha 04 de mayo de 2012, por la abogado Marbelis Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.808, en su condición de apoderada judicial de la empresa ALMACENES BARINAS 1431 C.A., contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra las Providencias Administrativas Nros.789-2011 de fecha 27 de octubre de 2011, Nros. 875-2011 y 876-2011 de fecha 15 de noviembre del año 2011, respectivamente dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2011-01-00486 mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, la cual fue recibida por este Tribunal mediante auto de fecha 07 de mayo de 2012, mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral.
En fecha 10 de mayo de 2012 se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Seguidamente, 19 de octubre de 2012 el ciudadano alguacil de esta Coordinación Laboral, devuelve el cartel de notificación de la ciudadana Wilzeni Corey Núñez Lares, titular de la cédula de identidad Nº V-20.599.251, en virtud de la imposibilidad de hacer entrega de la misma; ya que no se pudo ubicar de la dirección indicada, en fecha 31 de octubre de 2012 el ciudadano alguacil de esta Coordinación Laboral, devuelve la boleta de notificación de la ciudadana Magdalys Carolina Soto Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.927.450, en virtud de que no le fue posible obtener información alguna de la mencionada ciudadana.
En fecha 21 de marzo de 2013 (folio 188), este Tribunal dicta auto mediante el cual, ante la imposibilidad de practica de dichas notificaciones, se ordena la emisión de un Cartel de Emplazamiento para su publicación en el Diario La Prensa de Barinas; siendo librado en la misma fecha, a los fines de que comparezca ante el Tribunal a informarse del día y hora en que se celebrará la audiencia de juicio.
En fecha 26 de marzo de 2013 se recibió diligencia suscrita por la Abogado Olga Gisela López López, en su condición Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria mediante la cual solicita se declare el Desistimiento del Recurso y ordene el archivo del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Debe este Tribunal pronunciarse en relación al retiro del Cartel de Emplazamiento, y en tal sentido se observa, que en el auto de 25 de marzo de 2013, el cual corre inserto al folio 188 del presente expediente, se estableció:
“(…) En razón de ello, con la finalidad de salvaguardar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de los intervinientes en el juicio y a tenor de lo dispuesto en artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación de los ciudadanos MAGDALYS CAROLINA SOTO GUTIERREZ Y WILZENI COREY NUÑEZ LARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.927.450 y V-20.599.251, respectivamente, mediante un Cartel de Emplazamiento, que el demandante debe retirar dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, y publicarlo en el Diario La Prensa de Barinas, procediendo a consignar la publicación dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, con la advertencia que el incumplimiento de las cargas antes previstas acarreará el desistimiento del recurso y el archivo definitivo del expediente (…)”.
Ahora bien, en razón de que desde el día el 22 de marzo de 2013 hasta el día 26 de marzo del mismo año, transcurrieron los tres (03) días de despacho de la emisión del cartel, sin que la parte demandante haya cumplido con tal carga procesal para retirarlo, por lo que en ese sentido se hace referencia a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que establece:
Artículo 81. “El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación.” (Resaltado del Tribunal).
Así tenemos, del articulo antes trascrito, al emitirse el Cartel de Emplazamiento para su debida publicación en el periódico, el demandante tiene un lapso establecido, para retirar y consignar, que se da en dos momento: 1) retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, y el 2) consignar la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro; esos dos momentos, son cargas procesales que deben ser cumplidas en forma concurrente, por lo que al no cumplirse deben llevar forzosamente al tribunal a declarar el desistimiento del recurso y ordenar el archivo del expediente.
En el presente caso, al habérsele ordenado la notificación mediante cartel de emplazamiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y efectivamente librada para su retiro, de conformidad con las norma antes transcritas, la parte actora disponía de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes contados a partir del veintiuno (21) de marzo de 2.013 para retirar el cartel de emplazamiento, los cuales fueron el 22, 25 y 26 de marzo de 2013, sin que la parte recurrente cumpliera según la Ley con la carga procesal de retirarlo, y visto el incumplimiento de la parte actora de la carga relativa al retiro del cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad. Y así se declara.
DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Nulidad intentado por la la empresa ALMACENES BARINAS 1431 C.A., contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra las Providencias Administrativas Nros.789-2011 de fecha 27 de octubre de 2011, Nros. 875-2011 y 876-2011 de fecha 15 de noviembre del año 2011, respectivamente.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo definitivo del mismo.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Notifíquese la presente sentencia al Procurador General de la República de conformidad con lo contemplado en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, en fecha 01 de abril de dos mil trece. Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
Abg. Enaydy Cordero Colmenares
La Secretaria,
Abg. Carmen Montilla
Exp. Nº EP11-N-2012-00010
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.
La Secretaria,
Abg. Carmen Montilla.
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