REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: EP11-N-2012-000023

PARTE RECURRENTE: CONSTRUCTORA VIRISMA C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 1998, bajo el Nº 39, Tomo 373-A-SGDO

APODERADO JUDICIAL: Abogada DENISE CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.158.

PARTE RECURRIDA: Acto administrativo de efectos particulares de fecha 01 de abril de 2002 emitida por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.


Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en fecha 09 de octubre de 2002, por la abogado Denise Coronel, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.158, en su condición de Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA VIRISMA C.A., contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Acto administrativo de efectos particulares de fecha 01 de abril de 2002 emitida por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas, mediante el cual se ordena el reenganche al ciudadano Oscar Azuaje, el cual fue admitido por auto de fecha 02 de diciembre de 2002 y se ordenó la notificación de las partes, en fecha 09 de febrero de 2003 la parte recurrente promueve sus medios probatorios, en fecha 19 de febrero de 2003 dicta auto mediante el cual declina la competencia del recurso de nulidad a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenándose la remisión del expediente, en fecha 30 de abril de 2003 la Magistrada Ponente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Evelyn Marrero dicta sentencia mediante el cual se declara competente para conocer el recurso, lo admite, declara procedente la medida cautelar y ordena pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a lo fines de que prosiga su curso legal, ordenó la notificación de las partes de la admisión del recurso, en fecha 10 de agosto de 2005 la corte segunda de lo contencioso administrativo se aboca al conocimiento de la causa y designa como ponente a la Jueza María Enma León, la cual mediante sentencia 11 de agosto de 2011 declara su incompetencia para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contentivo de administrativo de nulidad y ordena la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que decida quien es el competente, en fecha 23 de julio de 2012 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines de que continúe su curso legal, siendo recibido por esta Coordinación Laboral en fecha 14 de agosto de 2012 distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual mediante sentencia de fecha 18 de septiembre de 2012 declina la competencia de la presente causa en los Juzgados de Juicio, siendo distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos entre los Juzgados de Juicio, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, siendo recibido por auto de fecha 28 de septiembre de 2012, el cual mediante auto de fecha 03 de octubre de 2012 admitió el recurso y ordenó la notificación de las partes intervinientes de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 03 de abril de 2013 (folio 187), este Tribunal dicta auto mediante el cual, se ordena la notificación del ciudadano Azuaje Oscar Oswaldo mediante la emisión de un Cartel de Emplazamiento para su publicación en el Diario La Prensa de Barinas; siendo librado en la misma fecha, a los fines de que comparezca ante el Tribunal a informarse del día y hora en que se celebrará la audiencia de juicio.
En fecha 08 de abril de 2013 se recibió diligencia suscrita por la Abogado Olga Gisela López López, en su condición Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria mediante la cual solicita se declare el Desistimiento del Recurso y ordene el archivo del expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Debe este Tribunal pronunciarse en relación al retiro del Cartel de Emplazamiento, y en tal sentido se observa, que en el auto de 03 de abril de 2013, el cual corre inserto al folio 187 del presente expediente, se estableció:
“(…)a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de los intervinientes en el juicio y a tenor de lo dispuesto en artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación de el ciudadano AZUAJE OSCAR OSWALDO, titular de la cédula de identidad Nro V-9.986.408, mediante un Cartel de Emplazamiento, que el demandante debe retirar dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, y publicarlo en el Diario La Prensa de Barinas, procediendo a consignar la publicación dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, con la advertencia que el incumplimiento de las cargas antes previstas acarreará el desistimiento del recurso y el archivo definitivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado la parte interesada se diere por notificada y consignare su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 eiusdem (…)”.

Ahora bien, en razón de que desde el día el 04 de abril de 2013 hasta el día 08 de abril del mismo año, transcurrieron los tres (03) días de despacho de la emisión del cartel, sin que la parte demandante haya cumplido con tal carga procesal para retirarlo, por lo que en ese sentido se hace referencia a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que establece:
Artículo 81. “El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación.” (Resaltado del Tribunal).

Así tenemos, del articulo antes trascrito, al emitirse el Cartel de Emplazamiento para su debida publicación en el periódico, el demandante tiene un lapso establecido, para retirar y consignar, que se da en dos momento: 1) retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, y el 2) consignar la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro; esos dos momentos, son cargas procesales que deben ser cumplidas en forma concurrente, por lo que al no cumplirse deben llevar forzosamente al tribunal a declarar el desistimiento del recurso y ordenar el archivo del expediente.

En el presente caso, al habérsele ordenado la notificación mediante cartel de emplazamiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y efectivamente librada para su retiro, de conformidad con las norma antes transcritas, la parte actora disponía de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes contados a partir del tres (03) de abril de 2.013 para retirar el cartel de emplazamiento, los cuales fueron el 04, 05 y 08 de abril de 2013, sin que la parte recurrente cumpliera según la Ley con la carga procesal de retirarlo, y visto el incumplimiento de la parte actora de la carga relativa al retiro del cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad. Y así se declara.

DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Nulidad intentado por la Abogada Denise Coronel en su carácter de Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA VIRISMA C.A., contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Acto administrativo de efectos particulares de fecha 01 de abril de 2002 emitida por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas, mediante el cual se ordena el reenganche al ciudadano Oscar Azuaje.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo definitivo del mismo.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Notifíquese por exhorto la presente sentencia al Procurador General de la República de conformidad con lo contemplado en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil trece. Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
Abg. Enaydy Cordero Colmenares
La Secretaria,
Abg. Nubia Domacase
Exp. Nº EP11-N-2012-00023
En esta misma fecha siendo las 11:05 a.m. se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.
La Secretaria,
Abg. Nubia Domacase.