REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiséis (26) de Abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000421
PARTE ACTORA: JESUS JOHENDER TUTA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.191.604, con domicilio procesal en la Calle 7, Carrera 10 y 8, casa Nro. 8-74 del Barrio la Esmilta de la Población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR ALIRIO CARRERO SANCHEZ y LEIDY MERCEDES RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-11.499.418 y V-13.545.520, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. Nº 158.622 y 97.006, todo en su orden. Representación que consta en poder apud acta que corre inserto al folio veintiuno (21) con su respectivo vuelto de la presente causa.
PARTE DEMANDADA: JOSE ELADIO SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.912.992, en su condición de propietario de la firma personal denominada: TRANSPORTE DE LECHE JOSE ELADIO SANCHEZ Y FAMILIA, identificada en el Registro de Información fiscal bajo el nro. V-9.912.992-4, domiciliado en la Carrera 10 entre calles 8 y 9, casa Nro. 8-82 del Barrio la Esmilta de la Población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO AURELIO GOMEZ MONTILLA y MARISOL GOMEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.-11.715.337 y V-8.028.256 e inscritos en el inpreabogado bajo el número 71.995 y 154.157 en su orden. Representación que consta en poderes que corren insertos a los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y ocho (48) ambos inclusive.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy viernes, veintiséis (26) de Abril del año 2013, siendo las nueve de la Mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presentes los apoderados judiciales tanto de la parte demandante como de la demandada, abogadas: LEIDY MERCEDES RAMÍREZ, y MARISOL GOMEZ MONTILLA, todo en su orden. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto la apoderada judicial de la parte demandante, así como el apoderado judicial de la empresa demandada están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se inició el tres (03) de Marzo del Año 2.006 hasta el día cinco (05) de Octubre del año 2011, en el cargo de OBRERO, en la empresa TRANSPORTE DE LECHE JOSE ELADIO SANCHEZ Y FAMILIA y que el monto devengado de forma semanal para el momento en que se dio por terminada la relación laboral era de CUATROCIENTOS BOLIVARES 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 400,00); así mismo, en su escrito libelar exige la suma de: TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 51/100 CENTIMOS (Bs. 31.279,51), por cobro de las prestaciones sociales que a continuación se detallan: prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, cesta ticket, diferencia de salario, intereses sobre prestación de antigüedad, corrección monetaria e intereses de mora, conceptos estos demandados en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo-TERCERA: La parte demandada, es decir, la apoderada judicial de la empresa demandada, MARISOL GOMEZ, ya identificada, señala en nombre de su representada estar de acuerdo y reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo, así mismo manifiesta que el trabajador no fue despedido sino que la relación de trabajo finalizo con motivo a un retiro voluntario efectuado por el trabajador, que las vacaciones y bono vacacional que reclama le fueron canceladas al trabajador en su debida oportunidad en su debida oportunidad, y así mismo, indica que ya por concepto de prestación de antigüedad le fue dado en calidad de adelanto de la cantidad de: OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 57/100 CENTIMOS (Bs. 8.234.57), así mismo, manifiesta que el trabajador mantiene una deuda con el patrono por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), de igual modo manifiesta que por concepto de cesta ticket, su representado cancelo brindado una comida diaria al trabajador. Sin embargo a los fines, a los fines de lograr un convenimiento, la Co apoderada judicial de la parte demandada ofrece en este acto al trabajador demandante cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, con dicho monto cubre las acreencias laborales como vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas y la prestación de antigüedad restantes más los intereses de las mismas los cuales ofrece cancelar en este mismo acto, mediante cheque a favor del trabajador y hacer entrega de la letra de cambio donde consta la deuda del trabajador.-CUARTA: La apoderada judicial de la parte actora, abogada: LEIDY MERCEDES RAMÍREZ HERNÁNDEZ, en nombre de su patrocinado, manifiesta que en efecto su representado recibió las cantidades detalladas por los conceptos establecidos en la cláusula tercera de la presente transacción, y por ende manifiesta inequívocamente aceptar a favor de su patrocinado el monto ofrecido por los conceptos detallados en la cláusula tercera. En tal sentido, procede a recibir cheque de gerencia, a favor del ciudadano: JESUS JOHENDER TUTA MOLINA, librado contra el Banco MERCANTIL, identificado con el nro. 81018443, por el monto de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, por los conceptos detallados por la apoderada judicial de la parte demandada en la cláusula tercera; cheque que DECLARA recibir en este mismo acto a total y entera satisfacción de su representado, manifestando estar de acuerdo con el monto cancelado y que ya no tiene concepto laboral alguno que reclamar a la empresa demandada con ocasión a los servicios descritos en la cláusula segunda, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-SÉPTIMA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.-OCTAVA: Ambas partes solicitan copias certificadas de la presente transacción debidamente homologada.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y tomando en consideración que la apoderada judicial del trabajador demandante tiene amplias facultades para transar, convenir y recibir cantidades de dinero en el presente juicio, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes y se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ;
Abg. GUSTAVO ADRIAN LINDARTE.
Abg. LEIDY MERCEDES RAMÍREZ
Apoderada del Demandante
Abg. MARISOL GOMEZ MONTILLA
Apoderada del Demandado.
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera Almarza
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yoleinis Vera Almarza
GAL
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